Es muy importante tener en cuenta que la falta de contestación por nuestra parte tiene efectos irrevocables

¿Qué debo hacer si recibo un requerimiento de Hacienda?

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Actualizado 29 | 07 | 2016 16:30

Un requerimiento de Hacienda

Recibir un requerimiento de Hacienda, o lo que es lo mismo, de la Agencia Tributaria, es un plato de mal gusto para cualquiera. Las cartas que remite Hacienda suelen estar redactadas de una manera estándar y normalizada, por lo que a veces cuesta entender qué es lo que nos están pidiendo. Si añadimos a esto su extensión, podemos deducir que el contribuyente puede acabar su lectura sin estar muy seguro de lo que tiene que hacer.

Lo que debemos hacer ante un requerimiento de Hacienda

Los requerimientos de la Agencia Tributaria (Hacienda) se envían siempre por correo certificado en dos intentos. Hay quien cae en la tentación de no recibirlos o no recogerlos en correos cuando el cartero deja el aviso. Pero esto tiene más desventajas que beneficios porque las comunicaciones rechazadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir de la publicación, comienza a descontarse el plazo para contestarlos, con lo cual nuestro derecho a hacer alegaciones caduca.

El plazo normal que nos dará Hacienda para contestar es de 10 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) a partir del día siguiente a la recepción, por lo que hay que anotar siempre la fecha para evitar que se pase el plazo. Si se nos pasa por despiste, siempre es preferible responder igualmente, aunque la administración no tiene obligación que tener en cuenta nuestro escrito.

Los requerimientos pueden responderse por medios telemáticos o presentando nuestras alegaciones y la documentación oportuna por registro en la Delegación de Hacienda. También podemos pedir cita y acudir personalmente a la Agencia Tributaria, para consultar el expediente. Este procedimiento está especialmente recomendado si no entendemos bien los pasos a seguir o si no sabemos cómo contestar. El plazo para pedir cita será dentro de los 10 días que nos dan para alegar.

Es muy importante tener en cuenta que la falta de contestación por nuestra parte tiene efectos irrevocables. Si nos piden documentación para revisión, el no aportarla puede acarrearnos una multa de 150 euros. Si nos mandan una paralela de un impuesto y no alegamos, la propuesta de la Agencia Tributaria se entenderá firme, por lo que nos remitirán una carta de pago para abonar la diferencia, si fuera positiva. En ese momento ya no se admitirán alegaciones.

Si alegamos en plazo y la administración no está conforme, recibiremos una carta comunicándolo. Podremos presentar entonces un recurso de reposición y, si el procedimiento nos sigue siendo desfavorable, podemos acudir al Tribunal Económico Administrativo o apurar la vía judicial.

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