El epígrafe en el que debamos encuadrarnos dependerá de los artículos que vayamos a comercializar

¿Tributa igual una tienda online que una tienda física?

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Actualizado 03 | 06 | 2016 13:59

Tener una tienda online o tener una tienda física es el mismo negocio; lo único que cambia es la forma de llevar a cabo la actividad. A efectos de impuestos, no supone ninguna diferencia tener un escaparate con los productos expuestos o tener un catálogo en internet. El negocio en sí es la venta, la facturación, esté donde esté el cliente e independientemente de la forma de envío del producto.

El epígrafe en el que debamos encuadrarnos dependerá de los artículos que vayamos a comercializar. Daremos de alta tantos epígrafes como sea necesario, fijándonos en los bienes que nos faculta para vender cada uno de ellos. Una ferretería, por ejemplo, puede tener también artículos de droguería o bricolaje, por lo que tendrá que indicar distintos epígrafes en el alta censal del modelo 036.

El comercio minorista se encuadra en el régimen de recargo de equivalencia, por lo que no obliga a presentar liquidaciones de IVA. Las ventas llevan IVA y las compras también, pero no se declara el impuesto como tal. Las facturas se declaran por el total en el IRPF. Eso sí, debemos advertir a nuestros proveedores que nos encuadramos en este régimen para que nos apliquen el recargo, aparte del IVA ordinario.

Sin embargo, hay que tener cuidado, porque la Ley del IVA excluye del recargo a aquellos cuyas ventas al consumidor final no alcancen el 80% del total de las operaciones realizadas. Si como tienda online vendemos a empresas (sociedades, autónomos o profesionales) y a particulares debemos tener en cuenta esta proporción. De lo contrario estaremos mal encuadrados y Hacienda podrá reclamarnos el IVA no presentado al no corregir nuestra situación censal.

En ciertos sectores resulta difícil no alcanzar este límite. Si pensamos en perfumería, por ejemplo, es de suponer que las ventas serán a particulares. Pero en otros, como el de la informática, debemos andarnos con más cuidado. Vender móviles, tablets, ordenadores u otros dispositivos puede hacerse tanto en el ámbito empresarial como en el privado.

El primer año de ejercicio de actividad todavía no sabemos quienes van a ser nuestros clientes. Pero una vez concluido un ejercicio, si no hemos facturado el 80% de nuestros ingresos a particulares, debemos comunicarlo a Hacienda y darnos de alta en el régimen general, lo que conlleva presentar liquidaciones trimestrales de Iva. Esto debe hacerse al inicio del nuevo ejercicio.

Otro requisito para estar encuadrados en recargo de equivalencia es que la venta de los bienes se realice sin someterlos a transformación ni montaje. Una tienda de muebles podrá estar en recargo si los entrega tal como los compró pero, si debe adaptarlos o reformarlos, ya no se incluiría en este régimen.

Las sociedades limitadas y anónimas nunca pueden estar en este tipo de IVA, siempre estarán sujetas al tipo de IVA del régimen general.


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