Con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, en los divorcios se ha de hacer necesaria mención al régimen de cuidado de las mascotas

Los animales no son cosas

©Consejo General Notariado

Actualizado 17 | 01 | 2022 12:21

Mascotas divorcio

Diego Rosales

No. Los animales no son cosas. Esto, a nivel afectivo, parece que está inserto en el pensamiento social mayoritario, y máxime para el dueño o los dueños de los animales domésticos, generalmente englobados en la categoría de mascotas.

Legalmente, sin embargo, hasta la reciente Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, nuestra legislación, especialmente el Código Civil, venía integrando a los animales en la categoría genérica de “cosas”. Dicha ley supone un cambio de paradigma, reconociendo que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo cual no excluye que se les aplique supletoriamente en lo compatible el régimen jurídico de los bienes o cosas.

¿Y por qué esta reforma legal? Después de un divorcio, en el caso de tener hijos comunes debe regularse la custodia y las responsabilidades para cada uno de los progenitores; evidentemente, los bienes comunes del matrimonio han de dividirse. De un tiempo a esta parte, además, es cada vez más habitual que surja la duda de quién se queda al cuidado de las mascotas en caso de divorcio de pareja y qué derecho de visitas o estancia con la mascota tiene el otro. Es algo que comienza también a plantearse en nuestros juzgados y tribunales.

Con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, en los divorcios se ha de hacer necesaria mención al régimen de cuidado de las mascotas, y así se hará constar, en el convenio regulador si es de mutuo o en la sentencia si es contenciosa, el destino de los animales de compañía. Así, se confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y se determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal. Todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién sea el dueño y de a quién le haya sido confiado para su cuidado.

Introduce además la ley la novedad de que los malos tratos sobre cónyuge o hijos – que son causa de exclusión de la guarda conjunta- se extienden también a los malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas (dando entrada a la tristemente de actualidad violencia vicaria).

¿Y qué papel tenemos o podemos tener los notarios en todo esto? Nos afecta en la medida en que la separación o el divorcio, si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres, puede hacerse ante notario. Y también en que no deberemos autorizar el expediente de divorcio si el convenio propuesto por los otorgantes fuera gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía.

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