El Código Civil dice que en las capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. De su regulación legal, podemos destacar algunas características que nos ayudan a comprender su alcance y significado:
En primer lugar, cabe señalar que pueden otorgarlas los cónyuges o los futuros contrayentes, ya que pueden hacerse antes o después de la celebración del matrimonio. En el primer caso, deberán contraer matrimonio en un año porque, de no celebrarse en este plazo, todo lo estipulado quedará sin efecto.
En cuanto a su contenido, el más frecuente es determinar el régimen económico del matrimonio. En el Código Civil y en los distintos derechos forales rige el principio de libertad de pacto, por el cual los cónyuges pueden acordar en capitulaciones matrimoniales el régimen que crean más conveniente y modificarlo en cualquier momento. Solo en defecto de pacto es la ley la que determina qué régimen económico será aplicable al matrimonio.
Pero también pueden contener otras muchas disposiciones como, entre otras: fijar normas de convivencia o la forma de contribuir a las cargas del matrimonio; pactar los efectos del mismo en caso de separación o divorcio con acuerdos relativos a la vivienda familiar o a la pensión compensatoria; contener reconocimientos de hijos no matrimoniales o donaciones por razón de matrimonio, o disposiciones de carácter sucesorio como la promesa de mejorar o no mejorar.
En todo caso, hay que tener en cuenta que será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
Por otra parte, hay que recalcar que únicamente pueden otorgarse en escritura pública, siendo éste un requisito esencial para su validez.
Del mismo modo, para que las capitulaciones surtan efecto frente a terceros es precisa su inscripción, ya que el régimen económico matrimonial afecta a las terceras personas que contratan con los cónyuges al determinar el modo en que éstos pueden disponer de su patrimonio y la responsabilidad de los bienes por las deudas contraídas por cada uno de ellos. En nuestro Derecho se establece un triple sistema de publicidad de las capitulaciones matrimoniales: en el Registro Civil, ya que en toda inscripción de matrimonio se hace mención de las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones; en el Registro de la Propiedad, en el que se toma razón de ellas cuando afectan a bienes inmuebles; y finalmente, también se hacen constar en el Registro Mercantil, si alguno de los esposos tiene la condición de empresario.
Además, puede modificarse su contenido en cualquier momento, pero para que sea válida la modificación deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que intervinieron en ellas como otorgantes, si vivieran, y la modificación afectara a derechos concedidos por tales personas.
Por último, se debe recordar que su invalidez se regirá por las reglas generales de los contratos y las consecuencias de su anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.
En definitiva, si estás pensando en otorgar capitulaciones matrimoniales, acude al notario, quien te asesorará de forma gratuita e imparcial sobre ello.