Todo proceso concursal supone una actuación extraordinaria en la vida de una empresa, cuya complejidad requiere contar con la presencia de especialistas en la materia a fin de diseñar la estrategia legal más adecuada para alcanzar los objetivos. En caso de que dicha empresa cuente con intereses en el extranjero, la labor del letrado se torna más importante si cabe, así dicho profesional y su equipo deberán de coordinar los diversos procedimientos en curso, con el objeto de permitir la ejecución del plan de viabilidad global de la empresa y su reestructuración internacional.
Ante esta situación, lo primero es la identificación del Estado que habrá de asumir el concurso de acreedores principal, de esta forma se determinará el equipo jurídico que deberá llevar la coordinación de los procesos concursales secundarios y resto de procedimientos en curso en otros países, resultando de utilidad para ello, contar con la colaboración de los equipos jurídicos locales que puedan llevar a cabo las medidas legales concretas contempladas para cada territorio en el plan de viabilidad global de la empresa.
En el caso que sean los juzgados españoles quienes asuman el Concurso de Acreedores, éstos tendrán que coordinarse con los juzgados extranjeros en los que concurran intereses del deudor, dado que éstos serán competentes para conocer las cuestiones específicas, como los derechos reales de acreedores o terceros que recaigan sobre bienes situados en dichos países, derechos relativos a inmuebles situados en el extranjero o las relaciones laborales inherentes a los contratos de trabajo suscritos en los citados países.
Por lo que respecta a las actuaciones que debe ejecutar una empresa española con actividad en el extranjero, que se encuentre en situación de dificultad económica, lo primero que debe realizar es un plan de viabilidad empresarial, que contemple los diversos escenarios internacionales de actuación, a fin de determinar las diferentes estrategias que se acometen en los distintos escenarios locales, para la consecución del buen fin de la empresa en concurso.
En la elaboración de dicho plan podrá identificar diversas unidades productivas de la empresa por cada país de actuación, poniendo de relieve qué negocios presentan una rentabilidad positiva y, por tanto, cabe considerar su rescate, frente a cuáles presentan una rentabilidad negativa coyuntural, que pueda ser revertida mediante la realización de ajustes, o en otro caso deba ser abandonada.
Realizado dicho análisis hay que abordar el estudio de los mecanismos legales de coordinación internacional, que permitan implementar las medidas contempladas en el plan de viabilidad, para que la realización de las acciones concretas cuente con el correspondiente amparo legal. De hecho, en materia relativa a la insolvencia no cabe someterla a las cortes de arbitraje internacional, debido a que la ley española establece la obligatoriedad de someter la declaración y desarrollo del proceso concursal de las empresas que residan en España a los Juzgados nacionales competentes.
Asimismo, es muy importante también tener en cuenta en qué zona geográfica es más difícil o más lento llegar a un acuerdo, siendo los países menos desarrollados los que presentan mayores dificultades a la hora de abordar un proceso de reestructuración empresarial o refinanciación de deudas, bien por no contar con la legislación necesaria que habilite instrumentos legales para ello o carecer de la práctica empresarial suficiente que permita ejecutar tales actuaciones.