En efecto, es competencia notarial la tramitación de la solicitud de nombramiento de mediador concursal por parte de personas físicas que no tengan la condición de empresario o profesional.
La condición de empresario/profesional o no se juzga en el momento de presentación de la solicitud, con independencia del origen de las deudas.
Dicha solicitud es un paso previo imprescindible para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o, en caso de no haberse podido alcanzar un acuerdo con los acreedores o de no haberse logrado la aceptación de mediador concursal, para poder presentar en el juzgado la solicitud de concurso consecutivo, en cuyo seno la autoridad judicial podrá acordar la exoneración del pasivo del deudor. Le aconsejamos que consulte todas sus dudas con el notario de su elección.
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