El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada que no sean tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, como es el caso de devoluciones de multas y sanciones, reintegros de becas o ayudas, entre otros.
Este texto desarrolla lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y se justifica por la necesidad de aclarar el marco normativo en lo relativo a la devolución de ingresos indebidos. Con esta norma se evita la aplicación supletoria de la normativa tributaria y se regula específicamente y de forma precisa el procedimiento a aplicar a las devoluciones de los ingresos indebidos no tributarios.
Así, en el Real Decreto se regulan dos aspectos. Por un lado, qué administración tiene la competencia para acordar y ejecutar la devolución de los ingresos cuando se declaren indebidos en un procedimiento de revisión del acto del que proceden, por ejemplo, cuando una sanción es recurrida y la sentencia anula la misma o se revisa una resolución administrativa por el órgano jerárquicamente superior.
Por otro lado, se regula el procedimiento para el reconocimiento y ejecución del derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando se produce la devolución porque ha habido un error en la recaudación como puede ser, por ejemplo, cuando se ha ingresado más de lo debido o se ha ingresado dos veces.