Las empresas y autónomos tienen la posibilidad de “restar” del impuesto de la renta y de sociedades los gastos de empresa en los que hayan incurrido para el desarrollo de su actividad. Pero Hacienda pone la lupa en posibles fraudes, para lo que realiza seguimientos de las declaraciones, porque en muchas ocasiones se incluyen algunas partidas que poco tienen que ver con la actividad empresarial o que no están bien justificadas.
Desde el área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet señalan que, en términos generales, se pueden descontar todos los gastos previstos en la normativa sobre contabilidad, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Para que los gastos sean legalmente deducibles, se debe aportar la factura correspondiente y deben cumplir tres requisitos esenciales:
- Estar justificados.
- Estar incluido en la contabilidad.
- Ser necesarios para la finalidad de obtener rendimientos.
El problema está en que no existe un listado de gastos de empresa susceptibles de ser desgravados que tenga validez para todas las compañías. De ahí la importancia de que la empresa cuente con un adecuado asesoramiento legal y fiscal, porque aunque existen algunos gastos que van indiscutiblemente ligados a la actividad del negocio (salarios, cuotas de la seguridad social, el arrendamiento de oficinas o locales, la compra de mercancías, etc.), hay otros que Hacienda puede rechazar. Aquí hay algunos ejemplos de sentencias desfavorables a las empresas que han pasado gastos de empresas un tanto curiosos:
- Gastos de publicidad y representación.Será necesario demostrar que realmente se ha utilizado para un fin comercial, acreditando de forma detallada que existe un objetivo empresarial.
- Regalos para clientes.Comprar entradas para el fútbol o relojes como regalos de Navidad para clientes… son ejemplos de gastos que no se lograron justificar debidamente ante los tribunales. La empresa debe demostrar que estas partidas son necesarias para obtener ingresos; de lo contrario, Hacienda no lo considerará deducible.
- Gastos en cuadros. Los gastos para comprar artículos de decoración de la oficina son difícilmente justificables.
- Jamones y Será indispensable poder demostrar que no son para autoconsumo.
- Viajes de ocio para “abrir mercado”.Por mucho que se apele a este argumento, será difícil demostrar que estos viajes son de negocio si se compran billetes de avión para el cónyuge o familiares.
- Los trajes.En algunas actividades profesionales,resulta indispensable vestir con determinadas prendas de ropa muy específicas. Pero en principio, resulta difícil demostrar que la compra de un traje esté directamente relacionada con la obtención de ingresos.
- El despacho en casa, ¿y la limpieza?. Si un emprendedor utiliza su vivienda habitual como oficina o despacho, no puede deducirse los sueldos y las cotizaciones de la empleada del hogar, ya que sus tareas tienen carácter doméstico y no tienen relación con la estructura empresarial.
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