Recopilación de las preguntas que semanalmente se responden en el consultorio online 'La pregunta de la semana' del Consejo General del Notariado

Recopilación «La pregunta de la semana» del Consejo General del Notariado

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Actualizado 30 | 06 | 2020 10:04

Notarios

Recopilación de las preguntas que semanalmente se responden en el consultorio online ‘La pregunta de la semana’ del Consejo General del Notariado. Las preguntas vienen a reflejar muchas de las cuestiones que se viven a diario en las notarías, temas relacionados con la actividad empresarial o con la vida personal o familiar.

“La pregunta de la semana” nació en 2017 para responder de forma online a muchas de las consultas que a diario hacen los ciudadanos a los más de 2.800 notarios existentes en España. Además, el Consejo General del Notariado ha añadido también un nuevo formato para seguir conectando con ciudadanos: el audio. En concreto, a través del Podcast la pregunta de la semana.

Estas son las últimas «preguntas de la semana»:

Poderes

Hace tiempo concedí un poder a un amigo y ahora quiero saber si se puede revocar y cómo hacerlo.

Sí, se puede y ante notario. Como usted sabrá, un poder notarial es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (poderdante), designar a otra
como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Usted puede anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquiera de los casi 3.000 notarios que hay repartidos por todo el país. El notario notificará al apoderado su decisión de revocar el poder y le requerirá que devuelva el documento. Si se decide a hacerlo, elija a un notario cercano a su vivienda, en la web del Notariado tiene un localizador, y pídale una cita.

Divorcios

Mi marido y yo nos vamos a divorciar y queremos que sea ante notario. Nos gustaría saber qué pasos tenemos que dar.

La separación o el divorcio ante notario tiene que ser de mutuo acuerdo y siempre que no haya hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres. Dicho esto, por la situación sanitaria actual, es necesario pedir cita previa para todos los servicios notariales, urgentes o no, contar con los medios de protección adecuados y evitar aglomeraciones. En la web del Notariado puede localizar al notario más cercano a su domicilio para concertar una cita, preferentemente por medios telemáticos. Una vez concertada la reunión, ustedes podrán acudir a la notaría acompañados de un abogado y con el convenio de divorcio redactado. El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Además, el notario les podrá aconsejar sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial. Una vez comprobado que todo es correcto, se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.

Parejas de hecho

Mi novio es de Asturias y yo soy andaluza, y actualmente vivimos en León. Queremos hacernos pareja de hecho en esta ciudad, pero tenemos dudas de si la unión tendrá validez en todo el país.

Entiendo su duda porque en España no existe una normativa estatal que regule las parejas de hecho. La gran mayoría de las comunidades autónomas han promulgado leyes al respecto, aunque
con importantes diferencias entre ellas; y las que no tienen ley autonómica regulan mediante decreto los registros de parejas de hecho. Sin embargo, la formalización de una pareja de hecho ante notario tiene validez en todo el Estado. Que pueda hacerse ante notario resulta también muy eficaz para acordar aspectos de tanta trascendencia como los económicos o hereditarios, por ejemplo.

Prevención de blanqueo de capitales

He leído sobre la labor de los notarios para la prevención del blanqueo de capitales. ¿Cómo desarrollan los notarios esta tarea?

Efectivamente. Los notarios desempeñan una labor determinante en el control y la prevención de delitos como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, lo que los hace aliados
imprescindibles del Estado para luchar contra estos delitos. Desde la creación en 2005 del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) del Consejo General del Notariado, se ha intensificado la colaboración de los notarios con las Administraciones Públicas mediante distintas herramientas, como el Índice Único Informatizado Notarial, que contiene información de las escrituras públicas, y la Base de Datos de Titular Real, que permite saber quiénes son los auténticos propietarios de las empresas y rastrear la constitución de sociedades fantasma y testaferros. En esta base están identificados de manera acreditada los titulares reales de 2.094.000 sociedades limitadas, 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles.

Compraventa de vivienda

Estoy pensando en comprarme una vivienda sobre plano. ¿Qué tengo que hacer para que todo sea seguro?

Para comprar una vivienda sobre plano y no tener problemas, hay una serie de cuestiones que es preciso conocer, como a quién pertenece el suelo o si la empresa cuenta con los permisos
necesarios para empezar a construir. También es importante recabar toda la información posible sobre la empresa constructora y su situación financiera. Respecto a la vivienda, conviene saber qué características tendrá, los servicios comunes, la calidad de los materiales, el precio final (impuestos incluidos) y la forma de pago. Fundamentalmente, debe comprobar que se ha constituido el aval obligatorio para asegurar las cantidades que usted da a cuenta, para el caso de que la promoción no se inicie o no se le entregue la vivienda en el plazo convenido. Es normal que surjan dudas durante todo el proceso de compraventa. Los notarios estamos a disposición de los ciudadanos para atenderles antes de firmar cualquier documento, aunque sea privado. Como sabe, es conveniente que el contrato se recoja en escritura pública, por los importantes efectos y reconocimientos que tienen los documentos públicos, por el control de legalidad de todo el proceso y por la asesoría imparcial que el notario puede proporcionarle.

Testamentos

¿Es lo mismo un albacea que un contador-partidor?

No exactamente. Son figuras de cierta similitud pero que no deben confundirse. El albacea es una persona que el testador puede designar en su testamento para que vele por el cumplimiento de su voluntad. Por su parte, si en el testamento nombra un contador-partidor, esta persona se ocupará de repartir la herencia según los deseos del fallecido. También existe el llamado contador-partidor dativo, que se diferencia del testamentario en que no ha sido nombrado por el testador, sino por un notario o, en su caso, por un letrado de la Administración de Justicia. Lo pueden solicitar los herederos que reúnan el 50% o más de la herencia, a fin de resolver un posible conflicto entre ellos.

Donaciones

Estoy pensando en hacer una donación y quisiera saber qué impuestos tendré que asumir.

Las comunidades autónomas tienen competencia sobre el Impuesto de Donaciones y cuentan con regulaciones diversas que pueden determinar que una donación del mismo importe tribute de
manera distinta de una comunidad a otra. En términos generales, y en primer lugar, hay que tener en cuenta el Impuesto de Donaciones, que recae en el donatario. Este impuesto varía en función del valor del bien donado, la relación de parentesco entre el donante y el donatario y, en algunas Comunidades, del propio patrimonio del donatario, de quien recibe la donación. En segundo lugar, si se dona un inmueble urbano, se devengará el impuesto conocido como Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo importe se determina en función del número de años que ha sido dueño el donante del citado inmueble y su diferencia de valor durante ese tiempo. Al ser un impuesto municipal, los ayuntamientos tienen la posibilidad de establecer regulaciones distintas. Y, en tercer lugar, la donación también podrá repercutir en el IRPF de donante, pues Hacienda lo considera como un beneficiario de un incremento por la posible diferencia entre el valor que tenía el bien cuando lo adquirió y el valor que tiene cuando lo transmite: es la llamada Ganancia Patrimonial o incremento patrimonial, regulada en la normativa de IRPF.

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