Que los tribunales están saturados es algo conocido por la mayoría de los ciudadanos y uno de los problemas más relevantes de la administración de Justicia. Este hecho es una de las causas más destacadas de la proliferación de los métodos alternativos de resolución de conflictos, es decir, de la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje.
Si nos centramos en el arbitraje, podemos decir que es un método cuyas características pueden resultar bastante ventajosas en relación a la jurisdicción ordinaria, especialmente para las empresas, sin importar su tamaño. Estas son sus principales características.
Pero, ¿en qué consiste el arbitraje? El abogado Luis Miguel Pérez Aguilera, especialista en Derecho Procesal y Arbitraje del Bufete Mas y Calvet,explica que este método alternativo de resolución de conflictos (ADR) está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre (LA). En él, las partes enfrentadas acuerdan dejar en manos de un árbitro -un tercero ajeno a la carrera judicial- la potestad para solventar irrevocablemente el conflicto mediante el laudo, que es una resolución asimilable a la sentencia. Estas son algunas de las principales ventajas:
- El laudo debe emitirse en un plazo máximo de seis meses, prorrogable por dos más. Esta decisión solo puede cuestionarse por aspectos formales, referidos únicamente a aspectos formales y no a la decisión sobre el fondo de la controversia. Incluso algunas de las instituciones arbitrales más relevantes del panorama nacional e internacional prevén procedimientos abreviados, con una duración máxima de tres meses.
- Especialización. Las partes designan a los árbitros atendiendo a su conocimiento específico de la materia, cualificación técnica y a su experiencia profesional, lo que supone una garantía adicional de que la decisión será justa.
- Tanto los árbitros como las partes y las instituciones arbitrales tienen totalmente prohibido desvelar las informaciones a las que hayan accedido para resolver el conflicto. De este modo, la discreción está reforzada, algo especialmente interesante cuando se trata de resolver disputas sensibles evitando filtraciones.
¿Hay desventajas? El hecho de que no haya intervención judicial implica una limitación en el tipo de asuntos y controversias que se pueden resolver a través del arbitraje. Además, los árbitros no pueden imponer coactivamente el cumplimiento de sus decisiones, a diferencia de los jueces, aunque sí pueden acudir a los tribunales para cuestiones diversas, como la ejecución del convenio arbitral, la adopción de medidas cautelares, la asistencia en la práctica de pruebas o la ejecución forzosa del laudo.
Por todos estos motivos, el arbitraje constituye una alternativa real a la jurisdicción que permite a las empresas, sus directivos y administradores solventar eficaz y eficientemente los conflictos civiles.