Aclaraciones legales sencillas sobre el efecto del alza del SMI

Subida del SMI: aclaraciones legales para las empresas

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Actualizado 12 | 02 | 2020 07:00

Subida SMI

El pasado día 5 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2020. Lo más significativo es, quizás, que su aplicación tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero y su periodo de vigencia es para todo el año 2020, tal y como establece la disposición final tercera.

Pero, ¿qué impacto práctico tiene este detalle para las pymes? “La aplicación retroactiva del nuevo SMI obliga a las empresas a incluir en la nómina de febrero un concepto salarial para poder cumplir con los mínimos legales en la nómina de enero. Todo ello, claro está, si el salario base del trabajador era inferior al SMI nuevo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto”, explica el abogado Luis Jiménez-Arellano Larrea, del Bufete Mas y Calvet. El SMI queda fijado en 31,66 euros/día o 950 €/mes, si el salario está fijado por días o por meses, respectivamente.

Hay numerosos casos que se verán afectados por esta subida del salario mínimo interprofesional en el que las empresas requerirán de asesoramiento por parte de abogados especialistas en Derecho Laboral para cumplir adecuadamente con la normativa vigente. “Los ejemplos son muy variados y pueden comprometer a las empresas en caso de error. Por ejemplo, ¿qué pasa con los trabajadores que tienen un embargo en la nómina de un procedimiento judicial y la empresa ya les ha retenido el correspondiente al mes de enero de 2020?¿Cómo debe actuar la empresa? ¿Debe hacer una ampliación del embargo de enero en la retención que haga en la nómina de febrero para completar la diferencia del SMI? Cada caso requiere de un análisis al detalle para cumplir adecuadamente con la legalidad”, aclara Jiménez-Arellano.

Desde el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet plantean algunas aclaraciones legales sencillas sobre el efecto del alza del SMI:

  1. La subida del SMI afecta a cualquier tipo de trabajador, indistintamente de la edad, sexo, cargo, actividad, etc.
  2. El incremento del SMI debe contemplarse en el salario base. Esto significa que el salario en bruto debe ser igual o superior al SMI para un trabajador a jornada completa.
  3. El SMI se fija en cuantía anual en catorce pagas, por lo que se trata de una cantidad total anual de 13.300€. En el caso de que el trabajador perciba doce pagas, le corresponderán 1.108,33 €/mes.
  4. El SMI se fija por jornada completa. Esto significa que si tengo un empleado que trabaja menos de una jornada completa, deberá cobrar la parte proporcional que le corresponda según su jornada.
  5. En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
  6. Para los empleados del hogar que trabajen por horas se les fija para el año 2020 una cuantía mínima, por hora efectiva trabajada, a razón de 7,43 €.
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