Se acerca fin de año y una de las obligaciones de toda empresa es la de disponer del calendario que regirá la jornada laboral de sus empleados para el próximo año 2020. Pero ¿cuáles son las claves que debemos tener en cuenta?
Primero, lo obvio pero que nunca está mal recordar. La elaboración del calendario laboral es una obligación del empresario. Sin olvidar que, en caso de existir representantes de los trabajadores, estos tendrán que ser informados antes de hacerlo público. Los trabajadores tienen derecho a pronunciarse y emitir una valoración sin que esta sea vinculante. De hecho, pueden llegar a impugnar el calendario laboral propuesto por la empresa por falta de cumplimiento de la normativa (cosa que nos podría llevar a una sanción por infracción en materia laboral).
Este no es un año cualquiera
Resulta que el año 2020 no es uno cualquiera. Es, por el contrario, un año decisivo teniendo en cuenta que la obligación del registro horario para todos los trabajadores independientemente que su jornada sea a tiempo completo o parcial tiene efectos desde el 12 de mayo de 2019. Que la elaboración del calendario laboral se haga de forma correcta va a ser determinante para que el control de exceso de horas sea lo más sencillo posible.
Lo recomendable es disponer del calendario lo antes posible. Porque el calendario laboral, junto con el registro de jornada, son los instrumentos que Inspección de Trabajo va a tomar como referencia para verificar si la jornada se respeta o no.
¿Cómo lo elaboramos?
El primer paso es remitirnos a los convenios colectivos de aplicación donde se establece la jornada máxima anual. En defecto de convenio,debemos remitirnos a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, que establece una jornada máxima de 1.828 horas anuales.
En la confección del calendario, tendremos que tener en cuenta, aparte del cómputo anual de horas los siguientes aspectos: vacaciones; descanso semanal obligatorio; las 12 horas de descanso mínimo entre jornada y jornada; y el descanso mínimo “retribuido” en jornadas seguidas superiores a seis horas.
Además de estos aspectos fundamentales, hay que tener en cuenta otras cuestionesque van a modificar el tiempo efectivo de cada trabajador, como son los días de baja, que cuentan como trabajados y no deben recuperarse.
O los permisos, como los días por matrimonio, o por acompañamiento de familiar durante una hospitalización. Todos ellos cuentan cómo días trabajados y están remunerados. Igualmente, si el trabajador debe coger una baja en periodo vacacional, al reincorporarse, tiene derecho a esas vacaciones interrumpidas y otros permisos retribuidos que vengan contemplados en el convenio de aplicación.
Por último, el contenido mínimo que deberá incluirse en el calendario por cada trabajador será: días de trabajo al año y horas diarias; domingos y medios días de descanso adicional o días sustitutorios; fiestas laborales; puentes; vacaciones;horarios de trabajo.
Si tenemos en cuenta todos estos elementos, estaremos listos para elaborar un calendario que recogerá la información completa sobre la previsión anual de las horas trabajadas por cada trabajador.