Podemos afirmar sin lugar a dudas que una de las peores pesadillas de un autónomo es que te llegue una notificación de Hacienda informándote de una inminente inspección. Aunque lo tengas todo en orden y estés casi seguro de que no has cometido ninguna infracción, solo pensar por qué Hacienda quiere revisar tus papeles te puede quitar el sueño.
A continuación, vamos a ver qué infracciones Hacienda considera graves, cuáles muy graves, y por qué.
Infracciones leves, graves y muy graves
La normativa clasifica las infracciones tributarias como leves, graves y muy graves. Es la Ley quien establece los parámetros de cada una de las clasificaciones y las consiguientes sanciones económicas a aplicar.
Para clasificar las infracciones en leves, graves o muy graves, la normativa se basa en dos motivos que se detectan en una inspección de hacienda, y son la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos.
Hacienda entiende como ocultación de datos cuando no presentas declaraciones o, cuando las que presentas incluyen operaciones que no existen, con importes falsos, y/u omites de forma parcial o totalmente operaciones.
Qué se considera fraude
Dentro del uso de medios fraudulentos hay tres variantes:
1- Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o registro. La anomalía ser superior a un 50% del importe e la base de la sanción. Entre el 10% y el 50% se considera grave. A partir del 50% es muy grave.
2- Emplear facturas, justificantes y/u otros documentos falsos. Esto constituirá un infracción muy grave si la incidencia de estos documentos representa un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. Menos del 10% sería infracción grave.
3- Usar personas o entidades interpuestas, permitiendo no conocer la verdadera situación de la empresa. Esta incidencia es muy grave.
Calificación y sanción de la infracción
Sanción muy grave:
- Siempre que se hayan utilizado medios fraudulentos.
- Cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de la base de sanción.
Grave:
- Cuando la base de la sanción es superior a 3.000€ y hay ocultación.
- Cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de sanción.
- Cuando se utilizan facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
- Llevar incorrectamente la contabilidad y que esto suponga un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.
Leve:
Las infracciones leves son cuando no se da ninguna de las circunstancias anteriores.
- Cuando la bese de la sanción sea igual o inferior a 3.000€, haya o no ocultación.
- Cuando la base de sanción sea superior a 3.000€, sin ocultación.
Si Hacienda detecta una incorrección, la sanción será proporcional a la calificación de esta. Por la tanto, el sujeto tendrá que abonar la cantidad que realmente le corresponda en la autoliquidación y una penalización que puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe que dejó de pagar.
Las sanciones, dependiendo de su calificación, consisten en esta proporción:
- Infracción leve: 50%
- Infracción grave: 50% – 100%
- Infracción muy grave: 100% – 150%
En el caso de infracciones graves y muy graves, Hacienda aplicará los criterios de graduación de comisión repetida y perjuicio económico. Además, si el sujeto solicita indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, la infracción pasará a se grave y se aplicará una multa del 15% de la cantidad recibida. Y si se han omitido datos relevantes o se han incluido datos falsos, se aplicará un recargo de 300€.
Hay que tener en cuenta que en caso de conformidad, la multa se reduce un 30% y si se efectúa el ingreso de la multa sin interponer recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción, se reduce un 25%.
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