Registro Mercantil

El Registro de Titularidades Reales: una herramienta básica al servicio de la ciudadanía

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©Colegio de Registradores

Actualizado 24 | 03 | 2022 10:35

Registro de Titularidades Reales

El Registro de Titularidades Reales (en adelante RETIR) es un Registro Público, a cargo de los Registradores Mercantiles, en el que se hace constar y se actualiza la información completa sobre las titularidades reales de las personas jurídicas.

Tiene la consideración de “titular real” la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de la persona jurídica.

Qué finalidad tiene

El RETIR es una herramienta que, de acuerdo con las Directivas Comunitarias,  tiene como finalidad esencial la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las actividades usualmente aparejadas a las mismas, como el fraude fiscal, el narcotráfico y el contrabando.

Que entidades están obligadas a hacer la declaración

La obligación de identificar al titular real en el RETIR corresponde a todas las personas jurídicas domiciliadas en España, excepto las que coticen en un mercado regulado.

En todos los casos corresponde hacer la declaración a quien ostente el poder de representación de la persona jurídica de que se trate.

Cómo se hace la declaración

La declaración de la titularidad real al RETIR, puede efectuarse a través de tres medios diferentes:

1- Con ocasión de la presentación de las cuentas anuales de las entidades obligadas a ello. Junto con los documentos que integran el depósito de cuentas anuales se impone la formalización del “documento de declaración de identificación del titular real”.

2- Declaración independiente de la titularidad real, al margen del depósito de cuentas. La declaración se hace necesariamente de forma telemática, a través del formulario oficial del Colegio de Registradores,  firmado electrónicamente.

3- Con motivo de la declaración de “prestadores de servicios” en el Registro Mercantil (Ley 10/2010 de 28 abril de blanqueo de capitales, en redacción dada por el RD Ley 11/2018 de 31 agosto). En el modelo de presentación, ya sea telemáticamente o en papel, se impone la manifestación del interesado bien de que la entidad tiene los mismos titulares reales que ya constan en el RETIR, bien que los mismos se han modificado, señalando quiénes son.

¿Es público el RETIR?

Las Directivas Comunitarias imponen el carácter público del RETIR. La publicidad tiene lugar de conformidad con las reglas de publicidad formal del Registro Mercantil, con sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal. El Registrador Mercantil encargado del RETIR, deberá calificar el interés legítimo del solicitante, que se dará en todo caso cuando el solicitante sea socio o administrador de la entidad, o titular real de misma.

Respecto de las Administraciones Públicas, por su propia esencia, el RETIR es público, y el acceso a la información puede realizarse por las mismas directamente, en los términos resultantes de los correspondientes acuerdos de colaboración entre el Colegio de Registradores y la Administración de que se trate. Ya se han cerrado acuerdos de acceso directo con muchas de ellas, como la Agencia Tributaria, Comunidades Autónomas, Guardia Civil, etc.

Forma de acreditar laTitularidad Real

En aquellos casos en los que sea necesario acreditar la titularidad real de las entidades, bien sea ante las Administraciones Públicas, bien sea con fines privados (solvencia, responsabilidad, financiación, etc…), o en procedimientos judiciales, ello puede realizarse mediante la obtención y presentación de una certificación del Registro Mercantil, firmada electrónicamente por el Registrador, en la que constará el titular o titulares reales.

La certificación registral del RETIR, tiene el mismo valor que las certificaciones del Registro Mercantil, por lo que tiene la consideración de documento público, y acredita fehacientemente el contenido del Registro, en la fecha de su expedición.

Por Andrés Ylla García-Germán, registrador mercantil de Ourense

 

 


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