Una de las obligaciones de todo autónomo es pagar el IVA a Hacienda. Pero, en ocasiones, no es el autónomo el que debe abonar el IVA, sino Hacienda quien tiene que abonarlo al trabajador. A continuación, te contamos cuánto tarda Hacienda en realizar este abono y cuáles son los plazos máximos en los que podrás reclamar la deuda.
Cuándo puedes pedir la devolución del IVA si has pagado de más
Si haces una declaración de Hacienda y te sale negativa, significa que el IVA soportado ha sido mayor que el IVA repercutido, por lo tanto, puedes pedir la compensación para la próxima declaración o la devolución de la cantidad correspondiente. En el caso de solicitar la devolución, es importante tener en cuenta que Hacienda puede tardar un tiempo en realizarla. En la práctica, suele tardar de 5 a 9 meses. No obstante, según la ley, el plazo máximo del que dispone la Agencia Tributaria para proceder a la devolución de IVA es de 6 meses. Este periodo comienza a contar cuando finaliza el plazo de presentación del impuesto.
Pagos con intereses
Si, como hemos dicho, Hacienda no te realiza el ingreso en el plazo de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación del impuesto, te deberá indemnizar. A la cantidad pendiente de abonar habría que sumar los intereses de demora, que están fijados en un 3,75% anual. Este porcentaje se aplicará proporcionalmente a los días de retraso y no será necesario que lo solicites, ya que la Agencia Tributaria lo hará de oficio.
Como autónomo, sabes que existen dos formar de realizar la devolución del IVA: mensual y trimestral. Generalmente, la mayoría de las empresas realiza la liquidación cada tres meses. En este caso, la devolución se hace siempre efectiva en el último trimestre del año, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de enero del siguiente año. Así, la Agencia Tributaria tiene como fecha límite para realizarte la devolución del IVA que has pagado de más hasta el 20 de julio de ese año.
En caso de que prefieras hacer la declaración del IVA mensual, el abono del IVA lo haces cada mes, por lo tanto, el retraso no suele ser superior a uno o dos meses desde que presentas la liquidación.
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