La implantación de internet, de las nuevas tecnologías, en la mayor parte de las actividades y el incremento del uso de éstas en otros ámbitos, incluido en el particular, ha llevado a un punto en el que se plantea si la empresa puede controlar el uso que los empleados hacen de la red en el trabajo.
Aquí se juntan, y se enfrentan, dos derechos: por un lado el de la intimidad de la persona y el secreto de sus comunicaciones, y en el otro lado se encuentra la necesidad de la empresa de procurar que no se usen sus medios para fines diferentes a los laborales o a que el trabajador no disponga de su jornada laboral para otras actividades.
Como norma general la Ley sí establece el derecho a la empresa a controlar el uso de internet de sus empleados. El derecho existe y se puede ejercitar, pero siempre teniendo en cuenta que la manera de hacerlo no puede invadir ese derecho a la privacidad de los empleados. Es decir, para que el derecho de la empresa prevarezca ha de serguir uan serie de pautas.
¿Bajo qué condiciones se puede controlar?
En primer lugar, la empresa ha de hacer saber que el uso de internet en la empresa para fines diferentes a los laborales no está permitido. Esa comunicación ha de ser fehaciente y demostrable.
Segundo, y tan importante, es el procedimiento de obtención de pruebas para justificar un posible castigo por infringir esta norma. Precisamente en este aspecto es en el que se pone de manifiesto el derecho a la intimidad del trabajador, así que aunque hayamos dejado clara la prohibición no todo vale para probar que el empleado ha incumplido esa prohibición.
Ha habido sentencias que han fallado a favor de la empresa por el uso de programas que monitoricen la actividad del trabajador en la red basandose en que el trabajador ya estaba advertido de que la empresa podía controlarlo. Sin embargo no se han admitido como prueba la grabación de una cámara dispuesta en una zona de la empresa a la que el trabajador, que no tenía permiso para acceder a ella, se dirigía para utilizar los ordenadores y navegar por internet en horas de trabajo, ya que el empleado no conocía la existencia de dicha cámara.
¿Y qué pasa con el correo electrónico? En este aspecto la cuestión puede ser más clara. Si el correo es corporativo y sólo se permite su uso con fines laborales el trabajador no puede utilizarlo para otro tipo de comunicaciones y la empresa puede controlarlo. Lógicamente no tiene esa posibilidad si el correo usado es el personal del empleado.