El Real Decreto-Ley 8/2019 entra en vigor el próximo 12 de mayo

El registro de la jornada es el gran reto laboral de las empresas en 2019

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Actualizado 09 | 05 | 2019 07:00

Registro jornada laboral

La implantación de sistemas de registro de la jornada laboral es el gran reto que trae el mes de mayo para la mayoría de las empresas, ya que hasta ahora solo las grandes compañías contaban con este tipo de sistemas, haciendo de esta práctica algo habitual.

Pero a partir del próximo día 12 de mayo, el control de presencia será obligatorio para todas las empresas, sin importar su tamaño ni el tipo de contrato de sus trabajadores.

Así lo recoge el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores(ET) que regulan el control horario de la jornada laboral. El objetivo de estas medidas es poner coto a las horas extras sin registrar tanto de los trabajadores a tiempo parcial (como venía haciéndose desde 2015)como del resto de empleados a jornada completa, garantizando el cumplimiento de los límites en materia de jornada y facilitando el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El abogado Luis Jiménez-Arellano Larrea, especialista en Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, aclara que la normativa obliga a registrar el horario de los trabajadores, pero no detalla las características de los sistemas de control horario. Estos, en el caso de empresas pequeñas o medianas, pueden limitarse a un control manual, mientras que en el de compañías de mayor tamaño, podrán hacer uso de sistemas informáticos o de geolocalización que les permitan manejar de forma adecuada el enorme volumen de registros.

Precisamente las nuevas formas de trabajo (teletrabajo, teletrabajo parcial, labores comerciales con movilidad geográfica, viajes de negocio, etc.) plantean un enorme abanico de casos para los responsables de Recursos Humanos, por lo que deberán contar con asesoramiento laboral especializado para dar respuesta a estas situaciones.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN EL REGISTRO DE JORNADA

Se pueden destacar tres obligaciones principales de esta nueva norma:

  1. REGISTRO OBLIGATORIO. A partir del 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar a diario la jornada de cada trabajador de forma fehaciente, incluyendo información tanto del horario de entrada como de salida. Esto significa que los trabajadores deben conocer su horario laboral, la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo. El registro se realizará para todos los contratos, sin importar si son a jornada parcial o completa.
  2. CONSERVAR EL REGISTRO DURANTE CUATRO AÑOS. La empresa está obligada a conservar la información del registro horario por un periodo de cuatro años y tenerla a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección del Trabajo.
  3. INFORMAR DE LAS HORAS EXTRA.Tal como recoge el art.35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), solo si hay horas extra la empresa deberá informar al trabajador de las mismasde forma resumida en el momento de abonar el salario.

SANCIONES DE HASTA 187.000 EUROS

La ausencia de un sistema de control eficaz, la falta de información o el falseo de las horas realizadas son situaciones que pueden acarrear multas con un importante impacto económico en las cuentas de las empresas. Además, las sanciones pueden ir en aumento si la conducta es reiterada en el tiempo. Esta es la graduación de las infracciones y sus correspondientes sanciones, aunque en cada una de ellas hay tres niveles:

  • INFRACCIONES LEVES. Las multas van de 60 a 625 euros por razones como la no información al trabajador de las horas trabajadas o por no implementar procedimientos para el control de las jornadas.
  • INFRACCIONES GRAVES. Acarrean multas de 626 a 6.250 euros para casos como irregularidades en los horarios o en el pago o cómputo de horas. De ahí la importancia de contar con sistemas de control que sean eficaces.
  • INFRACCIONES MUY GRAVES. Las multas oscilarán entre los 6.251 y los 187.515 euros para infracciones como que la realización de horas extras que no se remuneren o bien que se supere el cómputo de 80 horas anuales.

El registro horario es uno de los principales desafíos laborales que afrontarán las empresas las empresas a lo largo de 2019, sobre todo porque la Inspección del Trabajo ya ha advertido a través de sus canales online que pondrá especial atención en el cumplimiento de la norma.


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