A principios de año el Gobierno nos daba a conocer un nuevo modelo tributario a través de la orden HAP/460/2015, publicada en el BOE: el modelo 368. Se trata de una declaración de IVA destinada a los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
Desde principios de año, todos aquellos que presten este tipo de servicios a clientes de la Unión Europea deben aplicar el tipo de IVA en vigor en el país de destino, cuando hasta ahora las operaciones iban gravadas por el IVA español. Se establece, pues, una tributación en destino en lugar de en origen.
Para facilitar la liquidación del impuesto, la administración ha diseñado un modelo que permite recoger cada una de las operaciones indicando es país con el que fue efectuada.
Quién tiene que presentar el modelo
Tienen que presentar el modelo las entidades o los autónomos que presten los servicios mencionados, siempre y cuando el destinatario sea una persona física residente en un país de la UE. Previamente, es necesario darse de alta en la Ventanilla Única utilizando el modelo 034.
Hay que recordar que este modelo es opcional. Es posible liquidar el IVA repercutido en estos servicios identificándose en cada uno de los países de la UE en los que tengamos clientes.
Cómo se cumplimenta
Para cumplimentar el modelo hay que indicar el código de cada país de destino, el tipo de IVA que se aplica y desglosar las bases imponibles y las cuotas, que se suman al final. Las operaciones destinadas a un mismo país se anotarán agrupadas. El modelo es a ingresar; es decir, no incluye gastos.
Cuál es el plazo de presentación
La presentación es trimestral, como ocurre con la mayor parte de los modelos que liquidan las PYME, dentro del plazo de 20 días a partir del final del período al que se refiera la declaración. Una vez de alta la presentación es obligatoria, existan o no operaciones en el periodo.
Cómo se presenta
El modelo 368 se transmite por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la AEAT, para lo que será imprescindible disponer de certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Los servicios electrónicos prestados a clientes finales ubicados en España, se liquidarán como se venía haciendo en el modelo 303.