La normativa para vehículos de alquiler con conductor (VTC) acordada entre la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid obligará que estos coches, los que dan servicio a las plataformas Uber y Cabify, estén a una distancia mínima de entre 300 y 500 metros del cliente que contrata sus servicios.
La distancia exacta deberá ser concretada por cada municipio, según consta en el borrador del proyecto de ley con el que se materializará el acuerdo entre Comunidad y Ayuntamiento, al que tuvo acceso Europa Press.
El texto ha sido presentado esta tarde tanto a la patronal de VTC como a las asociaciones de taxistas con el fin de que pongan fin al paro indefinido que secundan desde el lunes para reclamar una regulación para las VTC.
La nueva ley establece además que, como primer requisito para que los VTC circulen, además de la autorización que ya tienen, obtengan una licencia urbana expedida por el municipio del que se trate.
Los criterios para la concesión y consecución de esta licencia podría abrir la puerta a limitar el número de coches de VTC actualmente en circulación, especialmente en el caso de Madrid.
La capital es la ciudad que más VTC tiene actualmente, dado que suma 6.559 coches de este tipo, uno por alrededor de cada dos taxis, y la mitad de los que existen en todo el país, según datos oficiales del Ministerio de Fomento de cierre de 2018.
En cuanto a los criterios para la contratación de sus servicios, donde estaba la clave de las negociaciones y la principal reivindicación de los taxistas, las dos administraciones de Madrid han decidido optar por establecer parámetros de distancia entre el vehículo solicitado y el viajero, en vez de tiempo.
De esta forma regular de forma distinta a como lo está haciendo Cataluña, cuyo Govern prevé aprobar el próximo martes un Decreto que obligará a contratar un VTC con al menos quince minutos de antelación, periodo de tiempo que Barcelona podría elevar hasta una hora.
En el caso de Madrid, se fijará que el vehículo VTC «deberá encontrarse situado a una distancia mínima de 300 metros respecto de la ubicación de la persona que contrate el servicio».
No obstante, «al objeto de mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros y garantizar el efectivo control de las condiciones de prestación de los servicios», los municipios podrán incrementar, mediante ordenanza, la distancia mínima de precontratación hasta un máximo de 500 metros.
En este caso, tendrán que hacerlo «respetando el criterio de proporcionalidad» conforme a diferentes aspectos, como son la afección al dominio público, al tráfico urbano, la circulación de vehículos y afección al estacionamiento en vía pública.
VENTAJAS PARA LOS COCHES ‘CERO EMISIONES’
En esta línea, el proyecto de ley fija ventajas para los vehículos VTC de ‘cero emisiones’, que se podrán contratar con tan solo una distancia de 150 metros, la mitad que el resto, que los municipios podrán elevar hasta el límite de 250 metros.
Según el borrador, para el control efectivo de este requisito, el arrendador deberá almacenar y conservar electrónicamente el geoposicionamiento de los vehículos que prestan los servicios, tanto del momento de la formalización del contrato como de la recogida efectiva del cliente, durante un plazo de tres meses.
También deberá facilitar el acceso a esta información a la administración competente cuando le sea requerida, y, además, los servicios prestados mediante vehículos de arrendamiento con conductor deberán comunicarse por vía electrónica antes de su prestación, destaca el texto.
A 100 METROS DE HOTELES, AEROPUERTOS Y ESTACIONES
La nueva ley madrileña sobre VTC remarca que «en ningún caso» estos coches podrán «circular por las vías públicas en busca de clientes, estando prohibido el ofrecimiento directo de los servicios, la recogida de personas en la vía pública que no los hubieran precontratado y el permanecer estacionados a fin de propiciar la captación viajeros sin mediar contratación previa».
En concreto, se entenderá que propician la captación cuando estén estacionados a menos de 100 metros de aeropuertos, estaciones de ferrocarril, de autobuses, intercambiadores de transporte, hoteles, centros comerciales, lugares donde se estén celebrando eventos de afluencia masiva de personas y puntos de parada de los vehículos taxi autorizados por los correspondientes ayuntamientos.
A la finalización de los servicios, los vehículos que no estén contratados podrán ser estacionados en lugares distintos a los referidos anteriormente, «donde en ningún caso podrán captar clientes, o volver al lugar donde la empresa tenga una base».
INFRACCIONES
Precisamente, la nueva normativa recoge como infracciones muy graves la búsqueda o recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio de la VTC así como estar estacionado propiciando la captación.
Por su parte, se quedará como infracción grave no llevar en el vehículo los distintivos que sean exigibles por norma o bien llevarlos sin tener derecho a ellos. También se catalogan como falta grave la oferta de servicios de transportes que incumplan los requisitos establecidos para poder ser realizados o intermediar en su contratación y no conservar la referida información sobre geoposicionamiento de los vehículos.
El proyecto de ley también hace referencia a condiciones ambientales en cuanto a procesos de renovación o ampliación de las flotas, tanto de taxis como VTC, para instar a que opten por tecnologías de máxima eficiencia energética, combustibles renovables y minimización del ruido y de las emisiones de CO2.