Describimos los principales hitos del calendario del contribuyente 2019, las fechas y modelos de cada mes.
En el próximo año, la campaña de la renta dará comienzo el 2 de abril
Las principales novedades de 2019 son los modelos 179 y 233, la presentación del modelo 347 con carácter indefinido en el mes de febrero y la sustitución del programa PADIS por Sociedades web.
Para las pymes y los autónomos 2019 es un año de nuevos proyectos y objetivos: incrementar la cartera de clientes, diversificar negocio, consolidar su tamaño, expandirse a nuevos mercados, etc. Sin embargo, si hay algo que no cambia de un año para otro es la obligatoriedad de rendir cuentas a la Agencia Tributaria.
Como cada año, al llegar estas fechas, la Agencia Tributaria pone a disposición de los obligados tributarios su calendario del contribuyente 2019, donde se reflejan las principales fechas a las que tanto ciudadanos como empresas tienen que estar atentos para cumplir con el fisco.
Fechas importantes en el calendario fiscal
Un año más, unas de las ventajas de las empresas que se acogen al SII es que quedan exentas de la presentación de los modelos 347 en el mes de febrero y del 340 y el 390 que se presentan en enero. De esta manera, se compensa en parte la obligación de informar del IVA de las facturas en un plazo tan corto como el que exige el SII.
Por otro lado, este año el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de renta y patrimonio 2018 se iniciará el 2 de abril de 2019. Si la liquidación resultante es a devolver, podemos presentarla hasta el día 1 de Julio. En caso contrario, cuando nos toca pagar, el plazo es algo menor y tendremos como fecha límite el 26 de junio, si queremos domiciliación en cuenta.
El mes de mayo también tiene una fecha clave, estamos hablando del 14 de mayo de 2019, en el que todos los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta de manera presencial.
Además, como siempre, hay que tener en cuenta que en caso de que la fecha de vencimiento de cualquier declaración coincida con una festividad local o autonómica, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado en el calendario del contribuyente.