La devolución de coste de constitución de avales entre 2006 y 2017 alcanzó los 1,2 millones, frente a los 1.002 millones obtenidos por sanciones

La CNMC afirma que las indemnizaciones a empresas por juicios perdidos son «ínfimas» respecto a las sanciones

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©CNMC

Actualizado 08 | 01 | 2019 12:20

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha asegurado que los costes de constitución de los avales que se ve obligada a devolver a las empresas cuando pierde una sentencia en el Tribunal Supremo sobre una sanción en materia de competencia son «ínfimos» en relación con las sanciones que se imponen.

En una entrada en su blog, la CNMC señala que últimamente ha corrido el mito, «probablemente promovido por determinados intereses», de que la CNMC, además de perder en los tribunales, se ve obligada a indemnizar a las empresas a las que intenta sancionar. «La realidad es totalmente distinta», asegura.

Así, remarca que el Tribunal Supremo confirma de media el 82,7% de las resoluciones y que los datos son contundentes a la hora de negar esa afirmación, ya que entre 2006 y 2012 se impusieron sanciones por 1.002 millones de euros, mientras que los costes de constitución de los avales que se tuvieron que devolver han sido «mil veces menos», unos 1,2 millones de euros.

En este contexto, recuerda que en la última semanas el Tribunal Supremo ha ratificado algunas decisiones de Competencia, como las sanciones a empresas que han cerrado centrales de producción de energía sin autorización debida, que han vendido palés con sobreprecio encareciendo el transporte de todo tipo de productos o que se han «compinchado» para repercutir en los compradores de motos una subida de impuestos.

En cambio, también explica que cuando, por diversas razones, los Tribunales de Justicia anulan una resolución de Competencia, las empresas pueden iniciar un procedimiento denominado «reclamación de responsabilidad patrimonial» con el fin de recuperar los gastos derivados del aval bancario que tuvieron que constituir ante los tribunales, en garantía de la suspensión de la obligación del pago de la multa

El proceso de reclamación patrimonial lo emprenden algunas empresas cuando en algunos casos «escasos» el Tribunal Supremo anula la totalidad de la resolución de la CNMC. A partir de ese momento, el Ministerio de Economía y Empresa, solicita un informe al Consejo de Estado y, en virtud del resultado del mismo, emite una resolución en la que se resuelve la petición de la empresa, estimándola o desestimándola.

Por ejemplo, señala que durante 2017 se produjeron nueve resoluciones de tales características, cuatro de la cuales han sido desestimatorias del deseo de las empresas de exigir la responsabilidad patrimonial, en concreto las presentadas por E.ON, Cecosa, Caprabo y artistas, interpretes o ejecutantes de la Sociedad de Gestión de España.

Por el contrario, cinco han sido estimatorias (las de la filial española de Munich Re, Endesa, Álvaro Villaescusa SA, CHM y Mapfre Reaseguros y Mapfre Global Risks) y obligan a la Administración a devolver los costes de constitución del aval que las empresas tuvieron que depositar cuando iniciaron el recurso ante los tribunales contencioso-administrativo.


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