En la nueva Campaña de la Renta 2015, se ha establecido, entre otras medidas, que las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años estarán exentas si se reinvierten en una renta vitalicia. Este tipo de activos financieros implican la inmovilización total del capital y solo lo podrán hacer líquido los herederos. Si por el contrario se repesca, se tendrán que pagar los impuestos correspondientes. Se establece que el beneficio fiscal alcanza hasta los primeros 240.000 euros de beneficio. Es decir, si la ganancia patrimonial fuera de 250.000 euros, se tributaría sólo por 10.000 euros.
La exención puede suponer un ahorro tributario de hasta 55.280 euros
La deducción fiscal se aplica sólo sobre las ganancias que genera la venta del local y el fondo de comercio, que incluye intangibles como el renombre del negocio, la clientela, la experiencia y otras variables que determinan el precio final. Las ventas del stock, por otro lado, se consideran rendimientos de actividades económicas y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de la exención.
Esta ventaja fiscal invita a que las personas que piensen en traspasar su negocio y estén cerca de cumplir los 65 años demoren la decisión. La exención planteada por Hacienda permite un ahorro fiscal de hasta 55.280 euros, que es lo que se pagaría al fisco si los 240.000 euros de beneficio fiscal tributasen en el IRPF.
Para acceder a la exención, la plusvalía debe destinarse a una renta vitalicia en un plazo de seis meses. Si un contribuyente realizó la venta de un elemento patrimonial en diciembre de 2015 y tiene intención de acogerse a este beneficio fiscal dentro del plazo de los seis meses, deberá hacerlo constar en la declaración de la renta que se puede presentar a partir del próximo 6 de abril.
El reglamento del IRPF detalla que la renta vitalicia que da derecho a la exención debe tener una periodicidad inferior o igual al año y comenzar a percibirse en el plazo de 12 meses desde su constitución. Además, el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto al año anterior. Se trata de evitar la estratagema de abrir una renta vitalicia para acceder al beneficio fiscal para posteriormente recuperar de golpe el dinero. La exención tributaria persigue fomentar el ahorro a largo plazo, uno de los objetivos que se marcó el Gobierno en la reforma fiscal. En esta línea, se puso en marcha el plan ahorro 5, que deja exentos los rendimientos de ciertas cuentas o seguros si el contribuyente no mueve el dinero en un plazo de cinco años
Trato especial a la vivienda habitual
Especialmente importante. El actual IRPF ya permite a los mayores de 65 años no tributar por las plusvalías obtenidas cuando se trata de la venta de la vivienda habitual, según se recoge en el artículo 33.4. El proyecto de ley deja este precepto tal cual, por lo que se mantendrá la exención total para la venta de la casa en la que se reside. Y no exige tener que invertir ese dinero en renta vitalicia. Pero si es segunda vivienda, o se reinvierte, sí se tributa por la plusvalía. Algo a tener en cuenta a la hora de qué casa se prefiere vender.
Quedan fuera de la medida los fondos de pensiones
No hay que confundir la renta vitalicia con los planes de pensiones. Estos últimos están ideados para complementar la pensión pública y, por tanto, el dinero se cobra tras la jubilación pero se ingresa antes. Así pues, quedan fuera de la medida del Gobierno que exige que las ventas de los activos las realicen personas de más de 65 años. Por cierto, habrá un desfase entre la legislación laboral y la fiscal, pues la edad de jubilación se ha retrasado a 67 años y la fiscal habla de 65 años.
La plusvalía se reinvertirá solo en renta vitalicia, un instrumento que retiene el capital a cambio de una cuota fija mensual durante la vida del titular. A su muerte, la diferencia entre lo cobrado y lo depositado lo reciben los herederos. Fiscalmente, hay diferencia entre las cuentas de renta vitalicia (que se pueden abrir a cualquier edad) y los planes de pensiones. Si se ingresan 1.000 euros en las primeras, se tributa por ese dinero el mismo año que se ha ganado, aunque está exento cuando se cobra la cuota tras la jubilación. Si se ingresan en un plan de pensiones, están exentos de tributar ese año reduciendo la base imponible, pero tributarán cuando se perciba la cuota tras la jubilación.