El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la norma que limita la venta a pérdida en el comercio minorista y que da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e incorporar «certeza y protección» al conjunto de prácticas comerciales.
De esta forma, a partir de este sábado, las ventas a pérdidas se considerarán desleales cuando sean susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno, o formen parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
La nueva regulación de la venta a pérdida -mediante la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista- establece limitaciones, conforme a lo dispuesto por la directiva sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.
Así se recoge en el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el sector de la industria y el comercio en España, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
SUPRESION DE REGISTROS DE FRANQUICIADORES Y DE VENTAS A DISTANCIA.
Por otro lado, el Gobierno también modifica los artículos 38 y 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para suprimir los Registros de Franquiciadores y de Ventas a Distancia, ya que suponen una traba, sin aportar beneficios a consumidores y empresas.
Por último, el Real Decreto-Ley incluye sendas modificaciones de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, necesarias ambas, según el Gobierno, a afectos de adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia.