El Ministerio de Hacienda prevé disponer, junto a la lista de paraísos fiscales, de una lista de regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en países o territorios que facilitan el fraude fiscal, con arreglo a criterios de la UE y la OCDE.
Así lo ha detallado la directora general de Tributos, María José Garde, durante su intervención en las jornadas tributarias de REAF, organizadas por el Consejo General de Economistas (CGE), en las que ha apuntado que la publicación de esta lista de regímenes fiscales perjudiciales viene incluida en el anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que ha finalizado ya el trámite de consulta pública.
Asimismo, ha subrayado que se actualizará la lista de paraísos fiscales, que data del año 1991 y se ha actualizado «poco» en casi 30 años, de forma que se incorporarán a la norma los criterios utilizados por la OCDE y la UE para su lista negra y su lista gris, para calificar cuándo una jurisdicción es cooperativa o un paraíso fiscal.
Junto a ello, ha avanzado que se va a incorporar la posibilidad de añadir regímenes fiscales perjudiciales. «No solo vamos a tener una lista de países, sino que es posible que tengamos también una lista de regímenes fiscales perjudiciales con arreglo a los criterios de la UE y la OCDE», ha apuntado.
Además, ha recordado que se añadirá a la lista de morosos de la Agencia Tributaria los responsables solidarios y se reducirá el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros, frente al importe de millón de euros actual, al tiempo que reducirá de 1.500 a 1.000 euros los pagos que empresarios y profesionales pueden realizar en efectivo en el seno de su actividad, entre otras medidas.
SANCIONES POR ELUDIR LA ‘TASA GOOGLE’
En cuanto al nuevo impuesto a los servicios digitales, conocido como ‘tasa Google’, ha asegurado que «se pretende gravar determinados servicios digitales pero no a empresas con determinados nombres y apellidos», y ha aclarado que se trata de un tributo de naturaleza indirecta y se aplicará cuando exista un usuario español del servicio, con independencia del lugar desde el que opere el proveedor.
El nuevo gravamen se dirige a las empresas con una cifra de negocios que supere los 750 millones de euros en el año natural anterior y cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios digitales sobrepase simultáneamente los tres millones de euros.
En concreto, Garde ha explicado que gravará la publicidad en línea desde el momento en el que el anuncio aparezca en el dispositivo, los servicios de transmisión de datos desde que estos se generan y los de intermediación en línea.
Entre los servicios de intermediación en línea ha diferenciado entre los que tienen un subyacente, como plataformas de intermediación de venta de bienes como Amazon, en los que se pagará el tributo cuando se concluya el contrato o la venta; y los que no tiene subyacente, aquellas plataformas digitales que no se dedican a la venta o intercambio de bienes, que en este caso pagarán el impuesto cuando el usuario se abra la cuenta.
Respecto a las sanciones, ha detallado que consistirá en una multa fija de 150 euros por cada acceso en el que se haya falseado u ocultado dicho lugar, con un límite máximo respecto de todas las infracciones de este tipo cometidas durante un año natural de 15.000 euros para el caso de personas o entidades que no desarrollen actividades económicas. La sanción será del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para el caso de personas o entidades que desarrollen actividades económicas.
Según Garde, España será el primer país del mundo en aplicar este nuevo gravamen, cuyas sugerencias realizadas durante el trámite de audiencia pública están siendo analizadas por la Dirección General de Tributos para finiquitar la norma. Tras su aprobación por el Parlamento, entrará en vigor tres meses después de su publicación.
LA ‘TASA TOBIN’
Por último, en cuanto al impuesto a las transacciones financieras, conocido como ‘tasa Tobin’ y que también ha concluido el trámite de audiencia pública, ha indicado que el hecho imponible se ha fijado en la adquisición de acciones onerosas de entidades financieras, cuando éstas estén admitidas a negociación en el mercado regulado y su valor de cotización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.
De esta forma, ha precisado que en este ámbito entrarían actualmente en torno a 65 empresa españolas, si bien una vez al año la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicará la lista con las compañías que cumplan los umbrales.
Para terminar de «pulir» este impuesto de carácter «muy técnico», se están teniendo en cuenta las numerosas observaciones recibidas durante el trámite de audiencia pública, ha apuntado Garde, quien ha indicado que se trabaja en los comentarios recibidos para finalizar la elaboración de los nuevos tributos recogidos en el plan presupuestario del Gobierno. Además, ha adelantado que la Dirección General de Tributos también trabaja en sacar a audiencia pública la directiva europea ‘DAC 6’ a intermediarios fiscales.