El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha autorizado a las operadoras de telefonía a ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar llamadas desde un teléfono móvil en las que el receptor identifique la llamada como procedente de un número de teléfono de una línea fija, aunque cumpliendo ciertas condiciones.
Atendiendo a la solicitud de una operadora, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha publicado en el Boletín Oficial del Estados (BOE) las condiciones básicas para autorizar la presentación de la numeración geográfica atribuida a un servicio telefónico fijo en llamadas realizadas desde líneas móviles.
Este nuevo servicio, que deberá autorizar en cada caso la Secretaría de Estado antes de su comercialización, supone un nuevo avance en la convergencia de fijo y móvil y mejora y flexibiliza los servicios que las compañías pueden ofrecer a sus clientes.
Por ejemplo, un trabajador de una pyme o un autónomo que realice una llamada desde su móvil podrá activar la posibilidad de que al cliente le aparezca un número de teléfono fijo en la pantalla en vez del móvil. Así, si el cliente devuelve dicha llamada, esta se remitirá a una centralita en caso de que el trabajador no pueda coger el móvil y evita así que se pierde.
Además, el cliente que devuelve la llamada lo hará a un número de teléfono fijo, lo que generalmente tiene un coste inferior que una llamada a un teléfono móvil.
CONDICIONES PARA ESTE SERVICIO
Sin embargo, para poder ofrecer este servicio híbrido es necesario cumplir varias condiciones, como que el servicio que se preste a través de sendos accesos a las redes fija y móvil esté vinculado al mismo cliente y al mismo domicilio de contratación.
De esta manera, el acceso fijo quedará configurado con un desvío automático de las llamadas dirigidas al número fijo hacia el número móvil, siempre que dicho desvío tenga carácter permanente, aunque puede estar habilitado de forma continua o discontinua (según franjas horarias o días).
A este respecto, el BOE recoge que será necesario que el domicilio de contratación esté situado dentro de los límites de la zona provincial de numeración al que el número geográfico esté adjudicado.
En esta línea, será obligatorio que la zona en la que se utilice el número fijo como identificador de llamadas realizadas desde el móvil esté restringido al entorno del domicilio del cliente que establezca la resolución de autorización, sin que en ningún caso se puedan superar los límites correspondientes a la zona provincial de numeración al que dicho número está adjudicado.
Otra de las condiciones es que en las llamadas realizadas desde el móvil a servicios de atención de llamadas de emergencia 112 u otros servicios de emergencia sólo pueda aparecer el número de teléfono móvil para identificar la ubicación física del usuario llamante.
Por otro lado, se deberán incluir en las condiciones contractuales todas las implicaciones asociadas a la presentación del número fijo en lugar del móvil en las llamadas salientes, incluyendo el detalle respecto a la ubicación geográfica en la que sería de aplicación, así como su facturación diferenciada.
Asimismo, será obligatorio que el cliente, siempre que sea técnicamente posible, pueda conocer el identificador de la línea de origen que se va a enviar a la red, así como si la tarifa a aplicar es la que corresponde a llamadas realizadas desde el acceso fijo o desde el acceso móvil.