Aplicación del IVA en intercambios comerciales en la UE

Los Veintiocho aprueban reformas sobre el IVA en intercambios comerciales dentro de la UE

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Actualizado 03 | 10 | 2018 07:00

Los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (Ecofin) han aprobado este martes una batería de reformas sobre la aplicación del IVA en intercambios comerciales entre países del bloque comunitario, así como normas para reforzar la cooperación administrativa entre autoridades tributarias y la opción de aplicar la reversión del sujeto pasivo del impuesto al consumo.

Se trata de un conjunto de medidas que se aplicarán de forma temporal mientras los Veintiocho continúan con sus debates sobre la reforma general del sistema de IVA. Al ser una reforma fiscal, es necesario que los Estados miembros logren un acuerdo por unanimidad, lo que dificulta los avances en esta materia. Por eso, la Comisión Europea propuso tratar estos puntos de forma separada, con la idea de facilitar su adopción.

En concreto, los ministros de Finanzas de la UE han acordado exigir un número de identificación a los clientes para beneficiarse de la exención del pago del IVA en transacciones comerciales dentro de la UE y se ha armonizado la documentación que tendrán que presentar para poder tener esta exención.

Además, han establecido criterios sobre el tratamiento del IVA en operaciones en cadena y han aprobado normas para igualar el trato fiscal que se aplicará a los acuerdos en los que un vendedor transfiere mercancía a un almacén para que esté a disposición de un comprador conocido de otro Estado miembro. Todos estos pequeños cambios se empezarán a aplicar desde el 1 de enero de 2020.

Por otro lado, los ministros de Finanzas de la UE han adoptado medidas para fortalecer la cooperación administrativa entre autoridades tributarias, con el objetivo de atajar «las formas más extendidas de fraude transfronterizo».

Esta regulación entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y la mayoría de sus provisiones se aplicarán también desde el 1 de enero de 2020.

«Esta reforma es instrumental en nuestra lucha contra el fraude fiscal. Mejorará el intercambio de información entre administraciones nacionales, así como la calidad y la comparación de datos», destacado el ministro de Finanzas de Austria, Hartwig Löger, que este semestre ostenta la presidencia de turno del Ecofin.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO DEL IVA

En la sesión de este martes, el Ecofin también ha aprobado una normativa que permitirá la inversión del sujeto pasivo del IVA. Es decir, dará a los Estados miembros la posibilidad de modificar el funcionamiento genérico del pago de IVA para que, bajo estrictas condiciones, sea la sociedad compradora la responsable de cumplir con las obligaciones tributarias en lugar de la empresa vendedora.

En concreto, los países podrán recurrir a esta posibilidad para transacciones domésticas de bienes o servicios con un valor que superen los 17.500 euros y sólo hasta el 30 de junio de 2022. La ‘brecha del IVA’ de aquellos Estados que deseen hacer uso de esta opción tiene que deberse en al menos un 25% al llamado ‘fraude de carrusel’,

Además, el país que vaya a aplicar esta modificación tendrá que establecer obligaciones de notificación «adecuadas y efectivas» sobre todos los sujetos pasivos y en especial sobre los que se vaya a aplicar el mecanismo.

«Esta directiva dará una solución a los Estados miembros que se enfrentan a un endémico fraude de carrusel. Es una medida excepcional, limitada en el tiempo, y que puede ser una forma eficiente de luchar contra el fraude del IVA», ha defendido el austriaco.


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