¿Cuánto dura un poder notarial?

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Actualizado 23 | 08 | 2018 10:55

Poder notarial

Ya he hablado en otro post sobre la amplitud de los poderes; en este, os hablaré de su duración y dejaré al margen los otorgados en el ámbito de las sociedades.

¿Cuánto dura un poder notarial?

Como regla general y, teniendo en cuenta la inquietud de quien pregunta, la respuesta más rápida es decir: hasta que quiera el poderdante, es decir, el que otorga el poder.

El poderdante puede establecer, o no, un plazo y el poder es revocable a su voluntad. Eso sí, la revocación del poder notarial debe hacerse ante notario y para que la revocación de un poder surta plenos efectos, debe ponerse en conocimiento del apoderado  y requerirle para que devuelva la copia del poder. Además, si el poder se ha otorgado para contratar con determinadas personas, se les debe comunicar la revocación. En la misma escritura de revocación, puedes requerir al notario que realice estas notificaciones indicándole los domicilios correspondientes.

Por todo lo anterior, es conveniente, cuando se otorga un poder y se tengan dudas sobre el comportamiento futuro del apoderado, que se le indique al notario, a fin de que haga constar en la escritura que el apoderado no tiene facultad para pedir copias. Es decir, otorgo un poder, el notario me entrega la copia, se la doy al apoderado y, si dejo de confiar en él, le pido la copia y una vez devuelta, ya no podrá acreditar (porque ya no lo es) que es mi representante, ni ante notario ni ante nadie.

Además, una vez revocado el poder, aunque no se haya establecido que el apoderado no puede pedir copias, si la revocación la haces ante el mismo notario con el que otorgaste el poder, éste pondrá una nota en el original del poder que conserva en su protocolo, de tal modo que, aunque vaya el apoderado a pedir una copia, el notario no se la dará, porque sabe que el poder está revocado. Y si la revocación la otorgas ante otro notario, éste lo notificará telemáticamente al que autorizó el poder para que ponga la nota que antes comentaba.

Pero hay casos en los que el poder no se da exclusivamente para ampliar la esfera de actuación del poderdante, sino que es un medio para la consecución de un negocio convenido entre ellos, y subsiste hasta la consecución del mismo.

Ahora bien, además de la revocación como causa de extinción del poder, hay otras, entre ellas:

  • El poder se extingue por fallecimiento del poderdante. No se admiten poderes post mortem, no cabe representar a un fallecido. También se extingue por fallecimiento del apoderado.
  • Los poderes, si no se ha establecido plazo, son en principio de duración indefinida. Pero si el poder se ha otorgado para un negocio determinado, se extingue por la realización del mismo y no es necesario revocarlo. Por ejemplo, otorgado un poder para vender una casa determinada, vendida la casa, se agota el poder.
  • Los poderes se extinguen, por imperativo legal, en ciertos casos, como en el de incapacitación del apoderado o de concurso o insolvencia del poderdante o del apoderado.

Pero, ¿y si el que deviene incapaz es el poderdante?

La falta de capacidad del poderdante impediría revocar el poder, por ello, al no poder controlar éste el correcto uso del poder por el apoderado, la ley establece la extinción. Se extingue salvo que el poderdante haya previsto que continúe en caso de incapacitación, o que el poder se haya dado para el caso de incapacidad del poderdante, apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, la extinción del poder debe decretarla el juez.

(De los poderes preventivos ya os hemos hablado en este blog, así, entre otros: “¿Y qué pasa si el día de mañana no puedo valerme por mí mismo?”, de Miguel Ángel; “Profesiones de riesgo y poderes preventivos”, de Javier).

También se extinguen los poderes que uno de los cónyuges hubiere otorgado al otro en caso de admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación y divorcio, por entender que ya no subsiste la relación de confianza, base del poder que lo motivó.

Por último, como sabes, en el otro lado se encuentra el caso del apoderado, que en ocasiones se ve “abrumado” por el hecho de ostentar la representación de otro y me pregunta: ¿hasta cuándo voy a ser  representante del  Sr. Juan? ¿Y si no necesito actuar más veces en su nombre? ¿Y si no quiero actuar en su nombre? Al ser el poder un acto unilateral del poderdante, lo que puede hacer el apoderado es no utilizar el poder, pero el poder en sí mismo no se extingue por renuncia del apoderado.


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