Todo apoderamiento debería otorgarse a favor de alguien en quien confiemos plenamente

¿Qué requisitos y recomendaciones debo tener en cuenta para otorgar un poder?

Actualizado 16 | 03 | 2016 14:08

Enrique Montoliu@emontoliu
Notario de Castellón (Castellón)

Los poderes notariales son, sin duda, uno de los documentos que más frecuentemente preparo y autorizo. Un poder consiste, explicado con palabras sencillas, en facultar a determinada persona para que me represente y pueda actuar en mi nombre en los asuntos que yo especifique. Dicho de este modo, el poder puede parecer un documento formalmente sencillo pero lo cierto es que implica en el fondo unos posibles riesgos. Por eso he de tener en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

El poder puede ser todo lo amplio o restringido que decidas

Esto significa que yo puedo facultar a alguien (por ejemplo, a mi hermano) para que me represente en prácticamente cualquier asunto (existen excepciones, como para hacer testamento), o sólo en situaciones muy concretas (por ejemplo, para vender mi casa de Castellón por un mínimo de 20.000€).

Los poderes amplísimos reciben el nombre de ‘poderes generales’, pero también son conocidos como ‘poderes de ruina’, en términos coloquiales. Me encanta la expresión porque no puede ser más visual e impactante y siempre la utilizo para advertir a mi cliente de los posibles riesgos. Cuando escucha las palabras “poder de ruina” se pone en alerta, en ocasiones incluso ríe nerviosamente. Advierto que esto significa que el poder que va a otorgar implica un riesgo de posible abuso, y que en malas manos, lisa y llanamente, puede acabar arruinado. Todo el mundo agradece la franqueza y, o bien ya lo tenía claro y firma, o bien necesita un tiempo para pensárselo, o simplemente limita el poder para que no sea tan amplio y “menos de ruina”.

Todo apoderamiento debería otorgarse a favor de alguien en quien confiemos plenamente

Ya que estoy hablando del posible riesgo que conlleva un poder, esto me lleva a una cuestión fundamental: todo apoderamiento debería otorgarse a favor de alguien en quien confiemos plenamente. Con mayor motivo si cabe si se trata de un poder “de ruina”. Aunque parezca una obviedad, no está de más recordarlo. Y es que muchos poderes se otorgan previendo y consintiendo que, aunque surja un conflicto de intereses, sigan valiendo. Por ejemplo: apodero a mi hermano para que haga el reparto de la herencia de nuestra madre del modo que considere oportuno. El refranero español, que condensa mucha sabiduría, dice que “quien parte y reparte…”, por lo que se presupone que si he apoderado a mi hermano es porque confío plenamente en su criterio. ¿Y si esta confianza desaparece en el futuro? Acude rápido a tu notario a que revoque el poder.

Apoderar: decisión tuya y de nadie más

Una última cosa. Eres tú quien apoderas y quien decide a quién facultas. Nadie puede obligarte a apoderar, ya que se trata de un acto enteramente voluntario y libre. Tus hijos no pueden obligarte a que los apoderes para gestionar tu patrimonio, por ejemplo. Debe ser tu decisión. Por eso los notarios nos ponemos en alerta si vemos que quien va a firmar el poder se muestra callado o cohibido e intentamos indagar sobre la voluntad real de esa persona (no pocas veces tenemos que interpretar lenguaje no verbal…).

En una ocasión, unos hijos deseaban que su padre les apoderara para gestionar la herencia de su madre y esposa, respectivamente. Lo primero que hice saber es que aunque los hijos “deseen” que se les apodere, la decisión corresponde a su padre. Tras interrogar al padre, dejó bien claro que quería gestionar él sus propios intereses y no se firmó ningún poder.

Esta labor de asesoramiento imparcial es fundamental en esta profesión y es una de las que mayor valor añadido aporta la intervención notarial, se firme o no se firme el documento.


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