Facturar según la época y darse de alta y de baja… Es una duda que asalta a muchos autónomos. Con este caso práctico que nos plantea un lector vamos a intentar dar respuesta a algunas de las cuestiones más comumes.
“Soy redactor publicitario/periodista y trabajo desde casa. Mi trabajo se centra en el último mes de cada trimestre, por eso me gustaría saber si es posible darme de alta sólo ese último mes (de cada trimestre) para facturar y luego darme de baja. Entiendo que es legal, porque por ser autónomo no quiere decir que deba tener trabajo todos los meses, ¿no? Mi idea es darme de baja en junio de este año, y ya darme de alta en septiembre de 2016 (y de baja ese mismo mes). Me gustaría saber:
– Si es legal, si es una práctica habitual y en caso de que no, si Hacienda puede sancionarme por ello.
– Si puedo darme de alta y de baja desde internet (en Hacienda y en la Seguridad Social) y desde dónde.
– En qué períodos debería darme de alta y de baja. Creo que tenía hasta cinco días a mes vencido, ¿no?”
Aunque parezca una actividad un poco pesada, el alta y baja puede suponer un ahorro importante para los autónomos que, como le ocurre al lector, tienen su trabajo concentrado en épocas muy concretas y es más rentable facturar en esos momentos. Ahora bien:
– Es legal darse de alta en un mes determinado en el que se tiene trabajo y luego darse de baja de nuevo, pero hay que tener mucho cuidado con esto. El que lo hace debe estar muy seguro de poder demostrar que el trabajo a facturar se ha realizado íntegramente en ese mes. Es decir, si yo soy diseñador y realizo un proyecto que me lleva dos meses, no puedo darme de alta tan solo en el momento de facturar porque, aunque no exista facturación, sí existe trabajo en un periodo de tiempo más largo. Además, partimos de la situación de que la persona en cuestión ha estado de alta durante un año y medio seguido y ahora, justo cuando termina la cuota reducida de autónomos, pasa a realizar un trabajo intermitente y a facturar en determinadas épocas. No está garantizado que vaya a tener problemas, pero no sería raro que fuera así.
– El alta de Hacienda es siempre previa al inicio de la actividad. La de la Seguridad Social es 30 días a partir de la fecha que conste en la de Hacienda (coge la misma fecha).