Un trabajador que abandone una compañía podrá mantener los derechos económicos de un seguro colectivo contratado por su empresa o trasladarlos a otro seguro y tener así el mismo tratamiento que los trabajadores que permanecen en la misma si su salida se produce a partir de los tres años de antigüedad.
Además, estos empleados tendrán el derecho de obtener en el momento de cese de la relación laboral información sobre los derechos adquiridos y el tratamiento que se les dará en el futuro.
En el caso de que la salida de la empresa por parte del trabajador se produzca antes de los tres años de antigüedad, se reembolsarán las primas o aportaciones realizadas tanto al trabajador como a la firma.
Así lo establece el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado este viernes en Consejo de Ministros y que traspone una Directiva europea.
Esta posibilidad referida a los planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ya se contempla en la normativa, por lo que la novedad es su aplicación a los seguros colectivos, según ha explicado el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en un comunicado.
La trasposición de la Directiva incluye, además, el reconocimiento de los derechos complementarios de pensión a los trabajadores que finalicen la relación laboral con su empresa antes de jubilarse y se desplacen entre Estados miembros, si bien deberán cumplir algunos requisitos.
Así, para consolidar estos derechos será necesario que el trabajador tenga una edad mínima de 21 años con tres años de antigüedad en la empresa. La norma explica que, a través de la negociación colectiva, podrá fijarse una edad mínima menor, pero no mayor, así como un periodo de antigüedad inferior, no superior, a tres años.