El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictado una resolución por la que permite a los ciudadanos tramitar y solicitar de manera electrónica diversas prestaciones del sistema.
En concreto, desde hace unos días, está habilitada la posibilidad de tramitar la pensión de jubilación y las prestaciones de viudedad y orfandad a través de Internet, mientras que a partir del 7 de marzo se podrán solicitar también las prestaciones por maternidad y paternidad por esta vía.
Según la resolución del INSS, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la tramitación electrónica de estas prestaciones sólo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del solicitante.
Para presentar las solicitudes, los ciudadanos deberán acceder al portal ‘Tu Seguridad Social’, accesible desde la sede electrónica de la Seguridad Social. Posteriormente deberán identificarse mediante DNI electrónico, certificado electrónico o a través de Cl@ve permanente. El sistema Cl@ve permite a los ciudadanos identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario y contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.
Asimismo, los interesados en solicitar cualquiera de las prestaciones mencionadas podrán emplear los sistemas de identificación electrónica propios del portal ‘Tu Seguridad Social’. Para acceder a este servicio es necesario disponer de un usuario activo y una contraseña en vigor y para activar el usuario y generar la contraseña deberá disponer de un código de activación que se obtiene de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social.
JUBILACIÓN
Después de la puesta en marcha del simulador sobre el cálculo de la pensión de jubilación, la Seguridad Social permite desde principios de febrero solicitar esta prestación desde ‘Tu Seguridad Social’, utilizando primero el simulador o de manera directa.
Para ello, el solicitante deberá completar la información que se le requiere, adjuntar la documentación y firmar la solicitud utilizando el certificado digital si ha accedido al portal con él o la firma centralizada (Cl@vefirma) si ha entrado al portal mediante contraseña Cl@ve.
VIUDEDAD Y ORFANDAD
Desde hace apenas unos días, los ciudadanos también pueden solicitar sus pensiones de viudedad y orfandad y el auxilio por defunción, sin necesidad de acudir a ninguna oficina, a través del portal ‘Tu Seguridad Social’.
Para ello, el solicitante deberá teclear la información sobre la persona fallecida, sobre la relación que le unía con ella y, si es necesario, sobre los hijos. El sistema le indicará la documentación que tiene que aportar, lo que podrá hacer también electrónicamente.
Y AHORA MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Y tras la pensión de jubilación y las prestaciones de viudedad y orfandad, a partir del 7 de marzo también se podrán solicitar por esta vía las prestaciones de maternidad y paternidad, según la resolución del INSS publicada hoy.
Para poder tramitar electrónicamente la prestación por maternidad será necesario que ésta sea biológica, que el disfrute del periodo de descanso se inicie el día del parto o al día siguiente, que la beneficiaria esté incluida en ese momento en el Régimen General, en el de Autónomos o en el del Carbón y que reúna el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación, entre otros requisitos.