El céntimo sanitario fue un impuesto que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012 y gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, básicamente gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno.
Constaba de un tipo de gravamen estatal y un tipo de gravamen autonómico facultativo que se sumaba al estatal en el caso de las Comunidades Autónomas que así lo decidieran, tal como sucedió en Castilla y León. El gobierno regional lo justificó como una vía de financiación del gasto sanitario para no tener que recortar las prestaciones de los servicios sociales.
Desde FOES y desde las Asociaciones Sectoriales especialmente afectadas, se puso en marcha una campaña reivindicativa contra el “céntimo sanitario” mostrando su frontal oposición a este gravamen y solicitando su eliminación.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de “Transportes Jordi Besora” marcó un hito, declarando contrario al Derecho Comunitario el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el conocido popularmente como “céntimo sanitario”.
Esta Sentencia, de aplicación en toda España, obliga al Estado a la devolución íntegra de las cantidades cobradas en exceso. Consecuencia de la sentencia, surgió el derecho a reclamar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por este impuesto.
En base a ello FOES puso a disposición de sus empresas asociadas un servicio jurídico especializado en esta materia, que ha facilitado a las empresas que así lo han considerado oportuno, iniciar la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado legislador por la vía administrativa y judicial.
A día de hoy 15 empresas sorianas han obtenido ya las previsibles sentencias favorables, y 12 de ellas incluso han recibido ya las cuantías reclamadas cuyo global asciende a 369.011 euros.