El Pleno del Congreso tiene previsto convalidar este miércoles, con el apoyo de PP, Unidos Podemos y Ciudadanos, el decreto ley de cuenta de pago básica aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros el pasado 24 de noviembre.
El decreto ley supone la trasposición a la legislación española de una directiva comunitaria y permite garantizar el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica que deberán ofrecer todos los proveedores de servicios de pago.
Esta cuenta tendrá que garantizar servicios como la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas de débito o prepago, las transferencias, los depósitos de fondos y la retirada de efectivo en la entidad o en cajeros.
EL GOBIERNO DEBERÁ FIJAR LA COMISIÓN
Según explicó el Gobierno, el decreto ley permite que cualquier ciudadano pueda abrir una cuenta de pago, denominada en euros y con una comisión máxima que deberá fijar el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de una orden ministerial, siguiendo los criterios que establece la directiva comunitaria.
Hasta que se autorice esta orden, se aplicarán las comisiones existentes en cuentas de pago análogas. En cualquier caso, serán las propias entidades las que decidirán qué comisión aplicar por estos servicios básicos en función de la política comercial de cada una de ellas.
Estas comisiones deberán ser proporcionadas a los clientes en un documento informativo «con suficiente antelación». Además, cada año, los proveedores de servicios de pago deberán entregar gratuitamente al cliente un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.
EXIGENCIAS DEL BANCO DE ESPAÑA
El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que deberán ser «precisos, breves y con una estructura clara», según explica el Ministerio. Además, existirá una web de acceso gratuito que permitirá comparar las comisiones que aplican los proveedores.
Las entidades podrán denegar el acceso a estas cuentas en pocos casos, como que el potencial cliente no aporte información requerida sobre riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o que el usuario ya sea titular de una cuenta que le permita realizar los mismos servicios.
La norma establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma y esta obligación afecta no solo a la entidades, sino a todos los proveedores de servicios de pago. El traslado deberá efectuarse en 13 días como máximo y se podrá denegar en el caso de que el cliente tenga obligaciones pendientes en cargo en la cuenta.
Además, los consumidores podrán cancelar la cuenta en 24 horas si no tienen otro producto o servicio financiero que requiera el mantenimiento de la cuenta de pago abierta para su gestión.
Este decreto ley será sometido a convalidación el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días, según ha explicado Méndez de Vigo en rueda de prensa, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).