El Tribunal Supremo considera que el acuerdo entre un cliente y un banco para rebajar una cláusula suelo es nulo siempre que la misma haya sido declarada abusiva por falta de transparencia, según una sentencia promulgada por el Alto Tribunal.
El origen de la demanda se remonta a 2009, cuando los demandantes suscribieron una hipoteca con Caja España, que era una novación del crédito del promotor con una cláusula suelo del 3% sobre la que no se les advirtió, según alegaron los clientes.
Ese mismo año solicitaron que se les aplicara una cláusula suelo del 2,5%, como se hacía con el resto de los vecinos, algo a lo que la entidad accedió durante dos años (2010 y 2011), tras lo cual volvió a aplicar un 3%. Los demandantes acudieron al servicio de reclamaciones del Banco de España, que les dio la razón.
A pesar de ello, la entidad no cambió de parecer, según explica la defensa de los demandantes, el despacho Navas & Cusí, por lo que los clientes decidieron interponer una demanda en 2013 solicitando la nulidad de la cláusula suelo y, subsidiariamente, que les fuera aplicado el 2,5% de suelo.
El juzgado número 5 de Pamplona consideró que, aunque la cláusula suelo había sido colocada sin la debida transparencia, posteriormente la «sanaron e hicieron válida», de forma que resolvió que el banco debía devolver el diferencial entre el 3% y el 2,5% y le obligaba a mantener el 2,5% de cláusula suelo.
En su sentencia, con fecha de 17 de octubre, el Tribunal Supremo estima el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra que daba por válida la anterior, del juzgado de Pamplona. «La nulidad no es susceptible de subsanación por convalidación o novación», señala en su sentencia.
Para el socio director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, esta es una sentencia clave, pues «pone en solfa los posibles acuerdos alcanzados entre consumidores y entidades financieras en relación a la cláusula suelo». «La doctrina es clara: es nula de pleno derecho si se comercializó sin la debida transparencia y esa nulidad no es subsanable por acuerdo alguno», explica.