El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha resuelto descalificar a la cooperativa Fidelis Factu por infracción, a la vista del informe emitido por Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia.
En el informe emitido por la Unidad Especializada de la Inspección de Valencia se relacionan «numerosas conductas infractoras». Una de ellas señala que los simulados «socios trabajadores» son, en general, profesionales trabajadores por cuenta propia dedicados a cualquier actividad, que actúan en el tráfico mercantil, por lo que se ven en la necesidad de emitir factura a sus clientes, y correlativamente, cumplir con las obligaciones fiscales y en el RETA.
Otra conducta infractora se refiere a que en los dos años que lleva activa ha tenido en alta a más de 5.000 afiliados distintos. Cada uno de los socios trabajadores se mantiene en alta durante escasos días, lo que supone una vinculación anómala.
Los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado deben incorporarse en la prestación de trabajo a la misma con carácter, en principio, indefinido. Asimismo, se ha probado que Fidelis Factu «no realiza actividad cooperativizada alguna».
La Abogacía del Estado emitió el miércoles un informe favorable al contenido de la resolución, en el que concluye que «resultan acreditados los hechos objeto de imputación, haberse respetado las garantías del procedimiento sancionador y concurrir los requisitos para la descalificación de la Cooperativa».
El pasado 16 de febrero la Subdirección General para la Inspección en materia de Seguridad Social, Economía Irregular e Inmigración dio traslado a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del informe de la Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, en el que se proponía que se iniciara el procedimiento de descalificación de la entidad Fidelis Factu, previsto en el artículo 116 de la Ley de Cooperativas de 1999.