Ley de Contratos Públicos

Novedades de la nueva Ley de Contratos Públicos

nueva-ley-contratos-publicos-prohibira-indemnizaciones-expectativas-mercado-no-cumplidas

©BigStock

Actualizado 24 | 07 | 2017 08:00

La nueva Ley de Contratos Públicos prohibirá indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración pública ante proyectos fracasados.

Así lo han confirmado a Europa Press diferentes miembros de la ponencia que debate la ley que traspone las directivas europeas en materia de contratación pública, cuya conclusión se espera para el próximo miércoles. De esta forma, este mismo jueves la norma será aprobada en la Comisión de Hacienda y Función Pública y remitida al Senado.

No es la única medida con la que los grupos han acordado enmendar la reforma para garantizar un mayor control en los procesos de adjudicación, ya que incluso se crea la figura de responsable del contrato –funcionario o empleado público designado para ello– para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.

CERCO A LOS CONTRATOS MENORES

Otra de las novedades introducidas en la nueva ley será la reducción del margen que tendrán las administraciones para adjudicar directamente contratos a un prestador de servicio en los conocidos como contratos menores.

El proyecto de ley, que recogía los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido) se reducen hasta 40.000 y 15.000 euros en ambos supuestos. Además, tampoco podrán adjudicarse contratos sin publicidad, una posibilidad que ya estaba recogida en el proyecto de ley que llevó el Gobierno al Congreso.

En todo caso, la limitación de los contratos menores, a pesar de entenderse como un recurso para luchar contra la opacidad en la contratación, despierta recelos entre los que piensan que las administraciones que tengan menores recursos puedan ver afectado su funcionamiento.

OFICINA DE SUPERVISIÓN INDEPENDIENTE

Por otro lado, la reforma incluye la creación de un organismo de control de la contratación pública, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que previsiblemente podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación.

De esta forma, la supervisión se saca de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –en cuya segregación trabaja desde hace meses el ministerio de Economía– para constituir un organismo que, aun dependiendo del ministerio orgánicamente, se asemeje a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

Sus integrantes tendrán un mandato de seis años, rompiendo así el ciclo electoral y no podrán ser cesados por el Gobierno, salvo causas justificables ya tasadas. Esta oficina dependerá la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.

Otro de los mecanismos de control será una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.


Cargando noticia...