Cuando entramos en la recta final para la presentación de la declaración de la Renta 2016, la profesora de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) Carmen Cámara Barroso ha elaborado una serie de consejos dirigidos a quienes agotan el plazo a la hora de presentar la declaración de renta.
Para la profesora Cámara, “la desaparición del programa PADRE y la consolidación definitiva del programa Renta WEB, iniciado el pasado año, son dos de las novedades más destacadas en la campaña de la Renta 2016. Nunca es recomendable esperar hasta los últimos días para presentar la declaración, por lo que estos consejos se centran en los aspectos más esenciales que el contribuyente rezagado debe conocer”.
Consejos de última hora para la declaración del IRPF
1. ¿Cómo puedo hacer la declaración?
Este este año desaparece el programa PADRE y se generaliza la Renta WEB. Se puede acceder con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia (que se obtiene con la casilla 440 de la declaración de la renta de 2015). La fecha límite para obtener vía telemática el borrador y presentar la declaración es el 30 de junio (26 de junio para domiciliaciones).
2. ¿Quién tiene obligación de declarar?
Los contribuyentes personas físicas con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador. El límite es de 12.000 euros anuales en caso de rendimientos que procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
3. Tributación de la devolución de las cláusulas suelo
No procede incluir en la declaración ni las cantidades percibidas por la devolución de los intereses pagados ni intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo. Si hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones de las comunidades autónomas, o se hubieran considerado gasto deducible, deberán presentarse declaraciones complementarias de cada ejercicio, sin sanción ni intereses de demora ni recargo.
4. ¿Cuándo procede presentar tributación conjunta?
Normalmente, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta si todos sus miembros son contribuyentes. En parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos y optar por la tributación conjunta. El otro miembro declarará de forma individual. El mismo criterio es aplicable en casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
5. ¿Es aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en 2016?
Desde el 1 de enero de 2013 se ha suprimido esa deducción. No obstante, por medio de un régimen transitorio, los contribuyentes que adquirieran antes de esa fecha su vivienda habitual pueden continuar practicando la deducción en las anteriores condiciones.
6. Tratamiento fiscal de los donativos
Los contribuyentes pueden deducir de su cuota íntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados. Por el resto de donación podrán deducir el 30 % del importe y el 35 % si se mantienen o superan las donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
7. ¿En qué consiste la deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid?
Son las cantidades satisfechas en concepto de escolaridad y de vestuario de uso escolar de hijos o descendientes durante el segundo ciclo de Educación Infantil, ESO y FP Básica, así como la enseñanza de idiomas, tanto como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Las deducciones serán del 15 % por gastos de escolaridad, 10 % por enseñanza de idiomas y 5 % de adquisición de vestuario. El límite de deducción será de 400 euros por hijo, que se aumenta a 900 si el contribuyente tiene derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.