Las causas de ausencia al puesto de trabajo que estarían amparadas por el marco legal vienen reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, si bien pueden estar ampliadas por el Convenio Colectivo aplicable, bien el tiempo de ausencia, bien el supuesto. A ellas deberían añadirse aquellas que son una liberalidad de la empresa en el sentido que admita dicha situación.
En la siguiente tabla se recogen las diferentes causas de ausencia, la duración de la misma, el precepto que la regula referido al Estatuto de los Trabajadores y el coste directo de dicha ausencia.
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