Mejor solo que mal acompañado. Puede ser. La pregunta es: ¿por qué iba alguien a elegir premeditadamente una mala compañía?
Si quieres ir rápido, ve solo. Si quieres llegar lejos, hazlo en equipo. Y forma parte de él. La Franquicia tiene mucho que ver con esto último. De ahí la importancia de que ambas partes, Franquiciado y Franquiciador, vean en el otro lo que realmente tienen, es decir, un socio.
SU socio.
¿Cómo, si no, llamaríamos a alguien que, de hecho, adquiere el derecho a actuar representando a tu Marca?
De la misma manera, ¿de qué otra forma podríamos definir a quien es el legítimo titular de la Marca bajo la que vas a desarrollar tu negocio?
En Franchseeker creemos que éste es el marco en el que debemos trabajar para dar encaje a la relación de Franquicia que queramos construir.
Dicho de otro modo, si éste “espíritu” no se desprende con claridad de la relación previa a la firma de un contrato de franquicia, ni uno debería firmarlo, ni el otro debería ofrecerlo.
Porque, hablando de socios, la relación Franquiciador – Franquiciado se concreta con la firma del correspondiente acuerdo, documento farragoso donde los haya por el que no es sencillo pasar sin sobresaltos, especialmente desde el lado del Franquiciado.
Es importante – es muy importante- saber qué estamos firmando, como también lo es conocer la intención real de cada cláusula, su desarrollo práctico en el negocio, y hacerlo tanto de primera mano, a través de tu socio Franquiciador, como de “segundas manos”, mediante charlas con otros Franquiciados.
El Acuerdo de Franquicia debe, en definitiva, ofrecer seguridad jurídica a ambas partes, en la medida en que recoge la naturaleza de la relación y los derechos y obligaciones de cada parte.
Este acuerdo establece la necesaria condición de empresarios independientes de las partes contratantes.
En lo que se refiere al Franquiciado quien, en muchas ocasiones, se inicia en el mundo de la empresa y, en no pocas, afronta con dificultad la financiación de su proyecto, la decisión de ir solo, o de hacerlo en equipo, tampoco debe descuidarse.
Intuición al margen, una buena decisión sólo lo es si se toma por las razones adecuadas.
Y es ésta una decisión para la que también debemos contar con toda la información disponible.
Nadie elige equivocadamente a sus socios de forma intencionada.
En realidad, muchos de los problemas que pueden surgir en el futuro no tienen su raíz, o no necesariamente, en la mala intención, sino que son fruto de una mala planificación.
El Pacto de Socios es el instrumento adecuado para evitar muchos de los problemas futuros entre los socios de una empresa.
En palabras de Teresa Martín, Socia fundadora del despacho de abogados MAVENS, donde dirige el área de Derecho de la Empresa, “el Pacto de Socios es el paraguas bajo el que deben definirse una parte muy importante de los elementos legales que sostienen una empresa”.
Ningún paraguas protege hasta que se abre y, de la misma manera que no será útil dejarlo en casa un día de lluvia, no estaremos actuando adecuadamente si dejamos el Pacto de Socios en la cabeza de nuestro abogado.
Ojo, decimos abogado y no “buscador de internet”.
Una ventaja del Derecho, como es el que nos permita acordar y firmar aquello que convengamos entre las partes, siempre que no sea contrario a la ley, es, al mismo tiempo, una gran responsabilidad, por lo que conviene asegurarse de que el documento que redactamos es realmente el que necesitamos, y no el primero que encontremos en internet, por muy renombrados y conocidos que sean sus firmantes.