La ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, ha afirmado que la Ley de la Cadena Alimentaria es un «hito histórico» para el sector agroalimentario español y para la propia economía nacional, ya que «ha marcado un antes y un después en la relación entre las partes que tienen interés en la cadena alimentaria».
Asimismo, Tejerina ha apuntado durante su intervención en la sesión de control al Gobierno en el Senado que esta ley es un referente para la Unión Europea, que se plantea aplicar esta ley en la Política Agraria Común (PAC).
Según Tejerina, lo bueno de esta ley es que no sólo regula el sector agroalimentario español, sino que cuenta con el respaldo de organizaciones agrarias, de la industria alimentaria y de las empresas de distribución.
En este contexto, la ministra ha apuntado que el Gobierno seguirá trabajando para seguir «reforzando» el sector agrario, lo que permitirá «asegurar» que se consigan mayores avances en la mejora de las relaciones de los eslabones de la cadena alimentaria, que redundará en un crecimiento del sector y en la «mejor» protección de ganaderos y agricultores.
CÓMO SE REGULA LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA
La parte regulatoria de la ley consta de 2 elementos, los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas, siendo de obligado cumplimiento para aquellas relaciones comerciales que se desarrollen entre operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción hasta la distribución.
Régimen de contratación
En relación al régimen de contratación, la novedad más significativa es el establecimiento de la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena, para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, que serán formalizados antes del inicio de las prestaciones. Solo se aplica para transacciones comerciales a partir de 2.500 euros, cuando una de las partes es productor primario o una agrupación de los mismos o PYME, y el otro no, o cuando haya una dependencia económica de la otra parte.
Asimismo, se establece esta obligación para las operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, excepto si el precio es inferior a 2.500 euros.
Se excluyen las relaciones en las que el pago se realice al contado contra la entrega de productos alimenticios.
Se establece, además, la obligación de incorporar los elementos esenciales de los mismos (identificación de las partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, información a suministrar, duración y causas y efectos de la extinción) pactados libremente por las partes.
Asimismo, se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos.
En cuanto a las subastas electrónicas, éstas se someterán a los principios de transparencia, libre acceso y no discriminación y se obliga a la compra o venta por parte del organizador y de venta o compra por parte del que resulte adjudicatario.
Por último, se establece la obligación de conservación de documentos que los operadores deben conservar durante un período de dos años, a efectos de los controles que resulten pertinentes.
Prácticas abusivas comerciales
En cuanto a las prácticas comerciales abusivas, se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Los contratos alimentarios deberán contener las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificación y, en su caso, para la determinación de su eficacia retroactiva.
Respecto a los pagos comerciales, se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos (riesgo razonable de referenciación de un nuevo producto o a la financiación parcial de una promoción comercial) y bajo condiciones restrictivas (pactados e incluidos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por escrito).
Por último, se regula la información comercial sensible y la gestión de marcas.
En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.
Sobre gestión de marcas se establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como actos de publicidad ilícitos de conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Asimismo, se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita por reputarse desleal mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador en los términos definidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal.