El Ministerio de Hacienda ha cambiado de criterio y establece ahora que los ciudadanos que acudan al turno de oficio para defenderse de cualquier litigio judicial deberán pagar el IVA por los servicios recibidos, a pesar de que para el beneficiario se trata de una prestación gratuita que sufraga la Administración Central del Estado.
Según dos consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) del pasado 25 de enero, los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita «se encuentran sujetos y no exentos del IVA», debiéndose por tanto repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a partir del 26 de enero, fecha de publicación de las consultas.
Hacienda reconoce que de acuerdo con una resolución del 18 de junio de 1986 de la DGT, que se publicó el 25 de junio en el Boletín Oficial del Estado, se consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito en virtud del artículo 7.10 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, Tributos cambia ahora el criterio apoyándose, según explica, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016, que considera, a petición de una consulta de Bélgica, que los mencionados servicios se realizan a título oneroso.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA
En concreto, la sentencia analiza la sujeción al IVA de los servicios jurídicos de defensa prestados por los abogados belgas y, en particular, la asistencia gratuita, partiendo de los siguientes elementos de hecho: el servicio de asistencia jurídica gratuita se presta «de manera voluntaria» por los abogados y el servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado belga.
Además, la sentencia establece en primer lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con los artículos 1.2 y 2.1.c) de la directiva comunitaria del IVA, por no considerar que traiga consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un «obstáculo insuperable» para acceder a la Justicia.
En segundo lugar, declara no exentos los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los abogados y procuradores no tiene un carácter social, sino que se trata de servicios remunerados, en este caso pagados por los estados.
Por todo ello, la DGT considera aplicable esta sentencia al turno de oficio español al determinar la onerosidad de estos servicios, ya que, aunque no son retribuidos por los beneficiarios de la asistencia jurídica, sí son abonados por un tercero, en este caso la Administración Pública competente.
Por tanto, Tributos concluye que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, por lo que pagarán el tipo general del 21%. La base imponible será la retribución que perciban dichos abogados con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.
La DGT aclara que atendiendo al principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio será vinculante para la administración tributaria y comenzará a aplicarse a partir de las obligaciones tributarias que se generen desde el 26 de enero de 2017, fecha de publicación de las consultas referidas.