Corría el mes de diciembre de 2015 cuando se hizo realidad la anunciada implementación del proceso telemático para el registro y actualización de las Entidades Franquiciadoras en nuestro país.
Hablamos de un hito que, además de remoto, no parece merecedor de más atención de la estrictamente necesaria para cumplir con sus disposiciones y que, por el contrario, mantiene aún hoysu plena actualidad dado que, como amablemente reconocen en el propio Ministerio, no se han podido corregir los problemas de usabilidad y procesamiento de la información que han caracterizado este nuevo proceso desde su implantación.
Y digo “amablemente” con total sinceridad y justicia, ya que la atención recibida de las personas que gestionan esta área en el Ministerio ha sido siempre inmejorable.
Esta es, por lo tanto, la razón de que hagamos un paréntesis en el orden lógico de las publicaciones sobre el sistema de franquicia, y que intercalemos en el mismo ésta publicación tan necesaria para el Franquiciador como, aparentemente, falta de utilidad para el futuro Franquiciado.
No lo está.
Como veremos en siguientes artículos, uno de los elementos a los que mayor importancia confiere nuestro ordenamiento, y que afecta de forma permanente al desarrollo del modelo ya desde antes de la firma de cualquier tipo de acuerdo de franquicia, hasta el punto de llegar a marcar la validez o nulidad del mismo, es el Documento de Información Precontractual, el DIP.
Este documento debe necesariamente recoger, entre otros aspectos, los relativos al Registro de Franquiciadores, con el Número de Identificación del Franquiciador, el NIFRA, a la cabeza.
Así mismo, por si todo lo anterior no fuera suficiente, el Artículo 8 del Real Decreto 201/2010, que regula todo lo anterior, establece la obligatoriedad de la actualización anual de los datos contenidos en dicho registro, concretamente, cada mes de enero.
En el propio Ministerio reconocen la práctica imposibilidad de haber realizado esta actualización en plazo, dados los problemas de usabilidad de la plataforma ya mencionados, lo que no quiere decir que no sea posible dar de alta las Entidades en el Registro y, mucho menos, quiere decir que no sea urgente hacerlo.
Por todo ello, creemos del interés de todos, Franquiciadores afectados por la obligación de registrar su entidad, y Franquiciados, afectados por la conveniencia de saber con quién están hablando, y en qué situación se encuentra, recoger en esta publicación los pasos necesarios para asegurar la constancia del Franquiciador en el citado Registro de Franquiciadores, a través de la sede Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.
El proceso completo es como sigue:
- Obtener un Certificado Digital, o DNI Electrónico, para el proceso de tu registro como usuario autorizado/ representante legal de la Entidad.
El enlace de interés es:
- Para la obtención del Certificado Digital
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-juridica
- Darte de alta como Representante y, en su caso, autorizar a un Delegado para que realice las actualizaciones rutinarias en el registro
El enlace es el siguiente
- Para el alta como Representante y, en su caso, alta de Delegado
https://sede.micinn.gob.es/rus/
- Registrar tu Entidad, aportando como documentación básica (la aplicación permite adjuntar formatos PDF)
- Tarjeta Fiscal
- Escritura de Constitución
- Escritura de apoderamiento del representante Legal (tú)
MUY IMPORTANTE:
Durante el proceso de alta, debes indicar la condición de empresa franquiciadora de tu entidad
Enlace:
- Para el Registro y (posterior) administración de Entidades
https://sede.micinn.gob.es/AdministracionEntidades/
- Formalizar la solicitud en el Registro de Franquiciadores de tu Entidad (este paso debes darlo aún en el caso de que ya dispongas de NIFRA; de no hacerlo, perderá tu registro anterior)
Enlace:
- Para formalizar la solicitud de registro de la Entidad
https://sede.micinn.gob.es/solicitudFranquiciadores/
Debes cumplimentar y adjuntar la información que te soliciten, así como la documentación que justifique lo informado, como el certificado de titularidad de tu marca (OEPM)
¡Ojo! No insertes diez filas de golpe a no ser que cuentes con diez establecimientos, o más, para informar; el sistema no te dejará guardar la información si dejas alguna de esas filas en blanco, perderás lo introducido y deberás comenzar de nuevo.
Otros aspectos a considerar:
En el caso de que la Entidad ya disponga de usuario para el Sistema de Entidades, deberás acceder a la aplicación para consignar que va a actuar como Franquiciadora, y hacerlo a través del enlace que te dejamos a continuación:
http://proint.redinterna.age/RegistroEntidades/cargaAltaEntidad.do#