Cuando decides, un local o cualquier inmueble y tener un título que te legitime como dueño, hay que otorgar escritura pública de compraventa. Pero si en vez de comprar te decantas por arrendar (alquilar), el notario te puede asesorar imparcialmente sobre las distintas cláusulas del contrato.
Aunque no es necesario que el contrato de alquiler se celebre en escritura pública, sí puede ser conveniente que se articule en ella y, en su caso, que se inscriba en el registro de la propiedad.
Así el notario, entre otras cosas, te podrá asesorar en los siguientes supuestos:
- Sobre el carácter imperativo o dispositivo de la ley que lo regula, según el tipo de arrendamiento de que se trate.
- Si tienes dudas sobre la duración mínima del contrato, así como de las prórrogas forzosas del mismo, y se puede rescindir, bien se trate de un arrendamiento urbano o rústico (ya que nuestro ordenamiento jurídico distingue según la naturaleza de la finca que se alquile).
- Cómo proceder si quieres realizar obras o mejoras en la finca arrendada.
- Sobre la necesidad de que el arrendador entregue al arrendatario el certificado de eficiencia energética, tratándose de una vivienda.
- Cómo actuar en el caso de que el arrendador quiera vender o haya vendido el inmueble que tú has alquilado, tanto si quieres quedártelo como si no, y cómo actuar en este supuesto, es decir, si quieres o no ejercitar los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) previstos en la legislación vigente.
- De las obligaciones y derechos de arrendador e inquilino.
- Si interesa a las partes, cómo actualizar la renta.
- Si eres empresario o un profesional y vas a ser inquilino de un local para el ejercicio de tu actividad, el notario te podrá informar de que la renta está sujeta a IVA y que debe practicarse una retención a cuenta del IRPF del arrendador, que deberá ingresarse trimestralmente en las arcas de Hacienda.
- Si se puede subarrendar y, en este caso, si hay que pedir consentimiento al arrendador.
Hasta aquí, algunos ejemplos de los muchos que pueden surgir en la relación arrendador-arrendatario, y a los que se da respuesta en la notaría. Formalizar un contrato en escritura, o por lo menos con asesoramiento notarial, es útil para ambas partes, tanto para aclarar dudas como para su redacción. No te lo pienses dos veces y acude a la notaría.