La ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez, se reunirá hoy por la tarde con los secretarios generales de CC.OO. y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Pepe Álvarez, y los presidentes de CEOE y Cepyme, Juan Rosell y Antonio Garamendi, para abordar la sentencia europea que insta a España a equiparar las indemnizaciones de los contratos interinos a las de los indefinidos y que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
INDEMNIZACIONES POR FIN DE CONTRATO
En la sentencia, cuya argumentación hizo suya a posteriori la justicia madrileña, el Tribunal de la Unión Europea defiende que no existen «razones objetivas» que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.
La sentencia, fechada el pasado 14 de septiembre, resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que perdió su puesto de trabajo nueve años más tarde, después de que la persona a la que sustituía, una liberada sindical, se viera obligada a volver a su empleo.
Después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara su recurso, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.
El tribunal europeo, en respuesta a las cuestiones prejudiciales que le planteó el TSJM, entiende que la legislación española es contraria a la normativa comunitaria al denegar una indemnización por finalización de contrato a trabajadores con contrato de interinidad mientras que la concede, en particular, a los trabajadores fijos comparables.
El fallo remarca que «ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas».
PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES
En los últimos días, Báñez ha subrayado en diversos encuentros con la prensa que, a la hora de trasladar el fallo al ordenamiento español, el objetivo debe ser el de dar seguridad a las empresas y mejorar la protección social de los trabajadores.
En cualquier caso, ha afirmado que el Gobierno no se plantea «ninguna equiparación a la baja» a la hora de buscar una solución para aplicar la sentencia. «Estoy segura de que en el ámbito del diálogo social podemos encontrar puntos de encuentro», ha indicado.
Para Báñez, es «razonable» que en España se hagan contratos temporales para determinadas actividades, como trabajos de temporada o proyectos puntuales en el sector de la construcción, sin que ello sea incompatible con que la indemnización de estos contratos se asemeje a la de los indefinidos.
A la hora de plantear soluciones, la ministra en funciones siempre cita el acuerdo de investidura que el PP pactó con Ciudadanos, en el que se recogían tres modalidades de contratos (indefinido, temporal y de formación).
En dicho acuerdo, el temporal contemplaba una indemnización creciente: desde los 12 días por año trabajado en el primer año de contrato hasta los 20 días en el tercer año. Esta última cifra es la misma que perciben los indefinidos cuando son despedidos por causas objetivas (20 días).
«Yo creo que entre todos, agentes sociales y grupos parlamentarios, podemos buscar una solución», ha subrayado en varias ocasiones la ministra.
¿TRABAJADORES INTERINOS O TODOS TEMPORALES?
El alcance de la sentencia europea es uno de los asuntos que previsiblemente se pondrá sobre la mesa en la reunión de mañana, ya que existen dudas sobre si sólo afecta a los interinos o a todos los trabajadores temporales.
Los sindicatos defienden la segunda tesis y han pedido por carta al Gobierno en funciones que promueva una reforma parcial en el Estatuto de los Trabajadores para elevar de 12 a 20 días por año trabajado la indemnización de los contratos temporales e introducir el derecho de los interinos a percibir dicha indemnización.
Los empresarios, por su parte, creen que el fallo europeo contiene «errores» conceptuales, y defienden que el régimen español cumple totalmente con la normativa europea, pues sólo se permite la contratación por determinadas causas, el encadenamiento de contratos está limitado y existe una sanción en caso de contratos fraudulentos.