Cada vez es más previsible que el legislador termine imponiendo una limitación a la libertad que actualmente tienen las Comunidades Autónomas para legislar en materia de Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el sentido de limitar la competencia fiscal entre Comunidades estableciendo una cuota mínima para todos los contribuyentes, independientemente de dónde residan.
La mayoría de los empresarios suelen estar tranquilos en lo que se refiere a esta cuestión, porque tanto el IP como el ISD prevén un beneficio fiscal importante en relación con la participación en sociedades que desarrollen una actividad económica, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Ahora bien, frecuentemente se olvida queel IP excluye de la aplicación de sus beneficios a aquellos bienes y derechos contabilizados en el activo que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, de manera que los beneficios fiscales previstos pueden no resultar aplicables al 100% de la participación. Además, una Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2015, ha confirmado la extensión de esa limitación a los beneficios fiscales previstos en el ISD.
Tal regulación y jurisprudencia, así como el ambiente político imperante, suponen el caldo de cultivo idóneo paraque la Administración realice todo tipo de interpretaciones sobre qué se entiende por “bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional”, con el fin de reducir al máximo el ámbito de aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar previstos en IP y en ISD, aunque eso suponga un evidente perjuicio a la continuidad de las empresas y a la actividad económica en su conjunto.
Por ese motivo, cada vez es más necesario llevar a cabo una revisión anual del cumplimiento de los requisitos de aplicación de los beneficios de la empresa familiar en materia de IP e ISD, a fin de adoptar medidas que permitan aplicar esos beneficios al 100% de la participación en nuestra empresa, como son la revisión del objeto social de la empresa, en función del tipo de activos con que cuente, o la comprobación de las funciones desempeñadas por el personal de la empresa, entre otros.