– Ding dong
– Sí, ¿quién es?
– Hola, buenas. Soy el notario.
– #@€&=!!!
Los notarios atendemos en nuestro despacho diariamente a los usuarios del servicio notarial. Pero, de vez en cuando, nos toca salir de la notaría (además de para tomar un café) para acudir a domicilios particulares o centros de trabajo:
- Cuando quien necesita otorgar un documento notarial tiene dificultades para desplazarse.
- Cuando el otorgante se encuentra en residencias de ancianos, prisiones, etc.
- Cuando se trata de notificar o requerir a una persona.
Evidentemente, en los dos primeros casos, esperarás la llegada del notario a tu domicilio y no te sorprenderá. Pero en el tercer caso… ¡Sorpresa! ¡¿Qué hago?!
REQUERIMIENTOS Y NOTIFICACIONES
El notario te lleva un requerimiento o notificación. Debes saber lo siguiente:
El notario no es abogado de nadie y, por consiguiente, no lo es del requirente. Eso quiere decir que cuando llega a tu casa a entregar un requerimiento o notificación no tiene nada en tu contra, y seguramente, ni siquiera sabe del fondo del asunto. En consecuencia:
- No sabe dónde vives o trabajas: tu dirección personal o profesional se la ha dado el requirente. Y jamás perturbará tu intimidad en horas intempestivas.
- No trates de convencerle de que no has hecho nada malo (además de no ser abogados, tampoco somos jueces), porque no tenemos nada que ver con el fondo del asunto que se notifica. Realizamos un requerimiento que es fehaciente y podrá ser utilizado en juicio como prueba. Nada más que eso.
- El notario ni va a perjudicarte, ni está en contra de ti. Para nada. Como acabo de decir, realizamos una notificación o requerimiento de forma totalmente imparcial, sin saber nada del fondo del asunto. Al no ser jueces, ni le damos la razón al requirente ni al requerido.
- Negarte a recibir la notificación es una muy mala idea: el notario hará constar que hallándote en el lugar designado para hacerlo, te niegas a recibir la notificación o requerimiento. Eso tiene una doble consecuencia negativa para ti: 1) desconocerás el contenido de lo que se te quiere trasladar y 2) se te dará por notificado o requerido. Y al no saber lo que se te requiere o notifica, tu posición ante una hipotética y futura demanda puede ser de inferioridad por tu negativa a recibir lo que te quiere trasladar el notario. Tu negativa a recibir el requerimiento seguramente jugará en tu contra.
- Si recibes al notario y pregunta por otra persona que vive contigo: los razonamientos son idénticos. El notario notifica a cualquiera que viva con el requerido. Si te niegas a recibir una notificación a tu pareja, madre, hijo, etc. que viva contigo, en el fondo, como quedó expuesto, le estás perjudicando.
En resumen, mejor para ti recibir el requerimiento o notificación. Y una vez recibido, ¿qué hacer? Lo mejor es contestar: el notario te advertirá, tanto verbalmente como por escrito en la notificación que te entregue, de tu derecho de contestación. Si el requirente no ha señalado plazo, éste será de dos días hábiles a partir de aquél en el que recibas al notario. El requirente puede concederte un plazo mayor. De todo ello, el notario te informará de palabra y por escrito.
¿Y cómo contestar? Muy fácil: dentro del plazo que el requirente te haya dado, acude al notario que te ha notificado con un documento de contestación, lo firmas ante él y el notario lo incorporará al acta sin coste para ti. Si tenías alguna duda, lo repito, no vas a pagar nada por contestar (salvo que tu contestación sea un tratado de varios folios). O sea, que no temas por ese aspecto.
¿Y si he recibido la notificación o requerimiento por correo? Te diré lo mismo que hasta ahora, con la salvedad de que los plazos de contestación empiezan a contar desde que recibes la carta de Correos. Si recibes esta carta probablemente sea debido a que el notario haya ido a tu casa y no estabas, por lo que ha optado por notificarte por vía postal. Ambos tipos de notificaciones tienen la misma validez.
¿Y qué contesto? Lo que estimes conveniente para el ejercicio de tus derechos. Pero ten en cuenta que no puedes requerir al que te ha notificado o requerido. Es decir que si, por ejemplo, has recibido un requerimiento para cerrar una ventana, podrás defender tu ventana, pero no decirle al vecino que él cierre la suya. Eso lo tendrás que hacer en un acta de requerimiento que tú tendrás que instar, pero no como respuesta a la que has recibido.
Señor requirente, señor requerido: el notario no está de su parte, es un profesional imparcial.