En los últimos años, el número de emprendedores se ha multiplicado en nuestro país, y es que con las desalentadoras cifras de paro, muchos son los que han optado por la opción del autoempleo. Por otra parte no podemos negar, que nos encontramos en un país donde la creatividad y el ingenio son dos de nuestros principales talentos, tanto es así, que cada día surgen nuevas y exitosas startups, apps, plataformas digitales…etc, con el fin de facilitar nuestras tareas del día a día en múltiples ámbitos.
Para emprender hay que darse de alta como autónomo…
Este requisito que debería ser algo normal, en España se puede convertir en un auténtico suplicio, ya que en comparación con el resto de países europeos, donde existe un gran apoyo a los profesionales independientes en sus comienzos, y gozan de unas condiciones justas en función de su nivel de facturación, en nuestro país esto no ocurre. Por el contrario, las obligaciones son rígidas y constantes, sin importar el nivel de ingresos que obtenga cada uno.
A pesar de ello, somos muy valientes, y en los últimos años el número de profesionales freelances se ha incrementado considerablemente.
Aspectos a tener en cuenta a la hora de emprender…
Cuando estamos meditando acerca de nuestro modelo de negocio, existen varios aspectos que debemos de tener en cuenta antes de lanzarnos al mercado.
Quizás uno de los más importantes sea…
- ¿A qué actividad nos vamos a dedicar?Aunque parezca algo evidente, esto lo condicionará absolutamente todo, el epígrafe en el que debemos realizar el alta, la forma de cotización, el régimen tributario…etc.
- El Recargo de Equivalencia
Hablando de régimen tributario, el recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial de IVA, al que se verán sometidos todos aquellos autónomos que realicen actividades de comercio minorista. Esto quiere decir, que venderán sus productos directamente al consumidor final, sin haber sufrido ninguna transformación en la acción de venta. Se aplicará tanto a comerciantes freelances como a comunidades de bienes.
Deducimos por tanto, que las actividades industriales y de producción están exentas de este tipo de tributación.Excepciones a este impuesto:
- Actividades industriales y de producción
- Prestación de servicios
- Comercio mayorista
- Joyerías
- Peleterías
- Concesionarios de automóviles
- Ventas de embarcaciones y aviones
- Obras de arte
- Gasolineras
- Comercio de maquinaria industrial y minerales
También existe otra excepción, que sería en el caso de que como comerciante minorista, factures más de un 20% de tu volumen a clientes autónomos y/o empresarios. De ser así, deberás a final de año, informar a Hacienda aportando la documentación que lo justifique, y de esta forma te verás exento de este tributo.
¿Es la tuya alguna de estas actividades o por el contrario vas a dedicarte al comercio minorista de venta directa?
Si es así, debemos decirte que deberás someter tu actividad al régimen del recargo de equivalencia. Veamos pues en qué consiste..
¿CÓMO FUNCIONA EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?
Este tributo, lo tendrá que pagar el comerciante minorista a sus proveedores cada vez que realice sus compras de mercancías. Es decir, si en una compra normal, debemos pagar el importe total + IVA, si estamos obligados a pagar este impuesto, deberemos pagar el importe total + IVA + Recargo de equivalencia, y esta cifra deberá figurar en la factura emitida por el proveedor.
Significa por tanto, que los autónomos que tengan que pagar el recargo de equivalencia, soportarán un gasto mayor de IVA que los que no tengan que hacerlo.
¿Cuáles son los importes a soportar en el Recargo de Equivalencia?
Pues esto depende del sector de actividad al que nos dediquemos.
Según la última actualización de ley 20/2012 serán los siguientes:
El 5,2% para los artículos que se graven al 21% de IVA
El 1,4% para los artículos que se graven al 10% de IVA
El 0,5% para los artículos que se graven al 4%
El 0,75% en el caso del tabaco
Pongamos un ejemplo…
Supongamos que eres un comerciante minorista que posee un negocio de venta directa de souvenirs en una ciudad turística. Has hecho compras de mercancías a uno de tus proveedores por 5.000€. Estas mercancías van gravadas al 21% de IVA.
Por tanto tu proveedor, deberá emitirte una factura en la que figure:
5.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de Equivalencia = 6.364,6€
Viendo esta cifra, casi nadie puede pensar que el pago de este impuesto pueda suponer algún tipo de ventaja para quien lo soporta, sin embargo no es del todo cierto.
VENTAJA DEL PAGO DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
Exención de presentación de declaraciones de IVA ante Hacienda
El autónomo que esté sometido a este régimen de IVA, se verá liberado de llevar libros contables y gestiones administrativas sobre el IVA, ya que serán sus proveedores, con la declaración de sus facturas, los que hagan el tramite con Hacienda.
No se debe confundir esta libertad, con la obligación contable del IRPF, que sí están obligados a llevar.
INCONVENIENTE DEL PAGO DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
El IVA incluido en el Recargo de Equivalencia no se puede deducir
Esto quiere decir, que a pesar de pagar una mayor cantidad de impuesto que los autónomos sometidos al Régimen General, dicho importe no será deducible ni recuperable por el profesional independiente.
Además, tampoco será deducible el IVA soportado de todas aquellas inversiones que realicen en sus establecimientos de negoci.
A simple vista puede parecer muy injusto, por ello, es muy importante que antes de tomar la decisión de emprender o montar una empresa, meditemos considerablemente acerca del tipo de actividad que queremos ejercer.
¿Es este tu caso? ¿Estás sometido al Régimen del Recargo de Equivalencia? Si tienes alguna duda o quieres saber más sobre NoviCap no dudes en contactarnos o llamarnos al (+34) 932 202 960.