A vueltas con el tema de la deducción del IVA, vamos a tratar ahora algo distinto: la repercusión del impuesto. El autónomo o empresa que realiza una operación gravada tiene obligación de emitir factura y repercutir al destinatario el porcentaje de IVA que corresponda. Tiene también la obligación de realizar el ingreso de las cuotas en el Tesoro Público. El mecanismo para que todo esto ocurra es la emisión de factura o documento equivalente, que debe hacerse en el plazo máximo de un año.
Es una obligación para el sujeto pasivo realizar tal repercusión dentro de dicho plazo, ya que de otro modo, pierde su derecho a reclamar el IVA al destinatario de la operación. Sin factura no hay repercusión. Este hecho lo ratifica el Tribunal Supremo en distintas sentencias, al concluir que el destinatario podrá negarse a soportar el impuesto si no se emite y envía la factura dentro del plazo de un año. Eso no quita la obligación del prestador del servicio de ingresar igualmente el IVA, aunque no lo haya cobrado.
La Ley no establece la prohibición de soportar el impuesto transcurrido el plazo. Si el destinatario acepta a pagarlo voluntariamente, podrá deducírselo, ya que es posible deducir cuotas de IVA soportado en los cuatro años posteriores. De ese modo, el efecto del impuesto es neutro: lo que paga por un lado lo descuenta por el otro.
En cualquier caso, la pérdida del derecho a exigir el IVA al destinatario se refiere, en general, a aquellos supuestos en los que no existe factura o documento equivalente. Si la hay, pero no contiene el impuesto o sí lo contiene pero está incorrectamente calculado, el plazo no será el de un año de caducidad previsto en el artículo 88 LIVA, sino de cuatro años desde que se produjo el devengo. Las posibles reclamaciones entre las partes por disconformidad con las cotas interrumpirán el cómputo.
Ante la duda de si una operación debe ir o no gravada, lo más prudente es emitir factura con IVA. Si el destinatario considera que no debe soportarlo, puede interponer reclamación a la Agencia Tributaria, que decidirá al respecto.
Si se emite una factura sin IVA cuando debiera repercutir el impuesto, será Hacienda quién reclame prestador esa cuantía, que deberá ingresar. Éste, a su vez, dispondrá de cuatro años desde el devengo de la operación para reclamar el IVA al destinatario.
Prestemos, pues, atención, tanto a las facturas que emitimos como a las que recibimos, puesto que, como destinatarios de la operación, podemos exigir que nuestro proveedor nos facture correctamente, tanto los bienes o servicios como los impuestos.