El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) marca un antes y un después en la gestión del IVA de los negocios.
Ya sabemos qué es el SII y qué cambiará con su implementación el 1 de julio de 2017. Pero, ¿cómo funcionará el nuevo sistema? ¿cuáles serán los plazos de presentación? ¿qué información deberemos remitir a la AEAT?
Lo vemos a continuación.
Descarga la “Guía completa del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)” en PDF haciendo click aquí.
¿Cómo funcionará el SII?
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados llevar los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Estos libros son:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de operaciones intracomunitarias.
¿Y en qué consiste la llevanza de esos libros? Pues en remitir los registros de facturación electrónicamente.
Los registros de facturación son las anotaciones de las facturas. Cada vez que se emite o se recibe una factura, hay que enviar una información determinada que ésta contiene. Con esa información se van elaborando los libros.
El envío de la información se realiza a través de la web mediante un sistema de intercambio de mensajes XML. Este sistema está pendiente de aprobación y desarrollo por parte del Ministerio de Hacienda.
En cada envío habrá que identificar al sujeto pasivo titular del libro registro, el ejercicio y el periodo al que corresponde la operación. A continuación se incluirá el contenido de la factura.
Los contribuyentes podrán acceder al contenido de sus libros registro. Podrán asimismo comprobar la información que terceros han suministrado sobre ellos en sus propios libros. Todo ello, además, en tiempo real.
Hay que tener en cuenta que cada factura será informada por parte de quién la expide y de quién la recibe, proporcionando un cruce de datos. Esto en caso de que tanto el emisor como el destinatario estén acogidos al sistema.
¿Cuáles serán los nuevos plazos de suministro de las anotaciones registrales?
En 2017 y, de forma excepcional, los registros de los datos de las facturas emitidas y recibidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deberán remitirse en el segundo semestre de 2017 (desde 1 de julio a 31 de diciembre).
A partir de la entrada en vigor del SII el 1 de julio de 2017, los nuevos plazos de envío serán:
- Facturas Expedidas: Durante 2017 (y como el objetivo de facilitar la incorporación al sistema). el plazo será de 8 días naturales desde la expedición de la factura. La información deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente al de devengo del Impuesto. A partir de 2018, este plazo se acortará a 4 días naturales.
- Facturas Recibidas: Durante 2017, el envío del registro de las facturas expedidas también se reducirá a un plazo de 8 días naturales desde la contabilización de la factura o del documento único aduanero. La información deberá presentarse, en todo caso, antes del 16 del mes siguiente. En 2018 el plazo de envío se reducirá a los 4 días naturales.
- Operaciones Intracomunitarias: El plazo se reduce también a los 8 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. El 1 de enero de 2018, el plazo se reducirá a los 4 días naturales.
- Bienes de Inversión: La totalidad de los registros deberán remitirse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (es decir, hasta el 30 de enero).
En el cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales a que se refieren los apartados anteriores se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Dicho de otro modo, se tendrán en cuenta los días laborables.
Estos plazos se irán progresivamente acortando a medida que todos los negocios implementan correctamente el sistema SII hasta llegar a un sistema que registre los datos de las facturas en la AEAT en tiempo real.
Por tanto, y para tener una fotografía común de los nuevos plazos, podemos decir que:
- Durante 2017 el plazo de presentación será de 8 días
- A partir del 1 de enero de 2018 el plazo se reducirá a los 4 días
- Se espera que el plazo sea inmediato para 2020
El suministro de información del IVA en tiempo real será una realidad para 2020.
¿Habrá sanción si no se cumple con los plazos?
La puesta en funcionamiento del SII conlleva la entrada en vigor de un régimen sancionador por incumplimiento de los plazos o del deber de transmitir la información.
El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el SII se sancionará con multa proporcional al 0,5% del importe de la factura objeto del registro; con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
¿Qué información se remitirá a la AEAT?
El SII no consiste en el envío de facturas, sino de determinada información que éstas contienen. Tampoco son los mismos datos que se recogen en los libros registro, tal como se confeccionan hasta ahora.
Los datos a enviar son:
Libro registro de facturas expedidas
- Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa)
- Número y serie que figure en la factura
- Fecha de expedición y de realización de las operaciones, si es distinta a la anterior, o fecha admisión DUA
- Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del destinatario
- Base imponible, cuota tributaria
- Descripción de las operaciones
- En el caso de facturas rectificativas, referencia a la factura rectificada o importes que se modifican
- Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida: no sujeta y exenta; entregas de bienes o prestación de servicios; regímenes especiales (oro de inversión y REGE)
- Acuerdo de facturación
- Menciones del IVA de caja
Libro registro de facturas recibidas
- Número y serie que figure en la factura (Si se trata de importaciones tendrá que incluirse el nº DUA y la fecha de contabilización)
- Fecha de expedición y de realización de las operaciones, si es distinta a la anterior
- Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor
- Base imponible
- Cuota deducible
- Descripción de la operación
- Regímenes especiales
- Menciones del IVA de caja
Los libros-registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias incluirán la información que se proporciona hasta ahora en los libros ordinarios.
Las facturas simplificadas se podrán agrupar y enviar el registro de facturación correspondiente al asiento resumen siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
El sujeto pasivo ya no tendrá que llevar los actuales libros registro de IVA. Es suficiente confeccionarlos en la Sede Electrónica.