Devolución del IRPF de la prestación por maternidad

Pasos para reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad

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Actualizado 27 | 11 | 2016 11:13

Devolución del IRPF de la prestación por maternidad

El primer paso para reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante la delegación de Hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

Dado que «lo más probable es que contesten desfavorablemente», el siguiente paso sería presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que se deniegue la petición hasta que finalice la vía administrativa.

Con el escrito del punto anterior se habrá abierto la vía administrativa, por la cual la administración contestara probablemente desestimando y dará un plazo de entre 10 y 15 días para interponer alegaciones, que previsiblemente serán igualmente desestimadas.

Una vez contestadas las alegaciones, lo interesados en la devolución podrían interponer un recurso de reposición y a continuación una reclamación económico administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran «probablemente en contra», desestimando la pretensión y así agotando la vía administrativa.

En este paso, el paso a dar sería iniciar un procedimiento judicial que es «donde más viabilidad tiene este procedimiento», para lo cual habría un período de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Antes de iniciar la vía judicial, Legálitas señala que es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar y, para los casos de las mujeres que hayan sido madres este año, recomienda seguir el criterio de la AEAT y declararlo como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación.

No obstante, Legálitas cree que es posible que en un tiempo la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a través de nota informativa, o bien a través de los criterios interpretativos de la Dirección General de Trabajo.

 


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